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Desde la A.E.R. intentamos mantener informados a nuestros socios de todo lo que acontece en este cada vez más burocrótico mundo de la rehala

0/06/2010

 

SE PUBLICA EL DECRETO 287/2010 POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS EN ANDALUCIA.

     No tienen la consideración de transportistas, a los efectos de este Decreto, las personas físicas ó jurídicas que transporten animales de su propiedad, en sus propios vehículos y SIN ÁNIMO DE LUCRO.

     Queda exentos del registro las personas transportistas de rehalas, jaurías o recovas cuando la persona titular de los perros acredite su pertenencia a alguna asociación o federación relacionada con la actividad cinegética.

    El medio de transporte deberá llevar el cartel al que hace referencia el artículo 9f, pudiendo ser sustituido por "TRANSPORTE DE REHALAS", en un sitio visible del medio de transporte y con caracteres en mayúsculas.                                     <ver  Decreto>

19/05/2010

 

 

ACLARACIONES A LA CIRCULAR DE LA D. G. DE ALIMENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL D.181/2009 DE NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.

     La Dirección General de Alimentación del Gobierno de Aragón Tras tener conocimiento de diferentes criterios de aplicación por parte de los Servicios Provinciales, (ya sean las Secciones Provinciales o las OCAAs) al interpretar la normativa que regula los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular, algunos aspectos de la Circular de la D. G. de Alimentación, de 4 de diciembre de 2009,  para la aplicación del Decreto 181/2009, de núcleos zoológicos en Aragón, cree conveniente aclarar diferentes puntos.                                               <ver  documento>

05/05/2010

 

Andalucía:

Orden 19/Abril/2010

 

INDIGNACIÓN

en Andalucia

 

     La asociación Española de Rehalas se plantea recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tal y como previene el Art. 25 de la ley de la Jurisdicción C-A,  la orden 19 de Abril de 2010, la que pasará a llamarse Orden del “Alumbrao”, por coincidir su rúbrica con el día en que se iluminó la edición de este año de la Feria de Sevilla.

    Su interés radica en que modifica los tratamientos obligatorios en Andalucía transformando en anual la vacunación antirrábica que hasta ahora era bianual, y además introduce el tratamiento obligatorio anual contra la equinococosis.

    Sentimos una gran indignación por lo injustificado de esta modificación que viene a encarecer más aún el mantenimiento de nuestras rehalas, cuando entre otras razones no existen casos de rabia y las propias vacunas tienen en si una efectividad de dos años.

 Nuestra  indignación además se envenena cuando precisamente ahora, le hemos puesto a esta Consejería una normativa pionera en materia de rehala, así como el proceso de reconocimiento de una raza autóctona (podenco paternino) con la que mucha gente se podrá colgar medallas. 

(Ver Orden)

<ver  orden>

07/04/2010

 

Nos dejó Francisco Rodrigo Sardinero (Ayuso)

     El pasado 6 de febrero de 2010, Francisco Rodrigo Sardinero (Ayuso), nos dejó de la manera más inesperada, después de pasar un día cazando con su rehala en Medinaceli (Soria), sufrió un infarto, cuando se disponía a salir hacía su casa. Murió haciendo lo que más le gustaba.

     Mantenía desde los dieciocho años una gran afición a los perros y a la montería, en 36 años como rehalero conocía y le conocían multitud de personas relacionadas con esta afición, en muchas zonas de nuestra geografía. Todos añoraremos su presencia, porque todo aquel que le conocía sabía la gran persona que era.

Solo deseamos que donde quiera que estés, descanses en paz, porque nunca te olvidaremos.

 

31/03/2010

 

 

La A.E.R. solicita el reconocimiento del Podenco Paternino de Huelva

      Alfonso Aguado Puig, delegado de la A.E.R en Andalucia, presenta solicitud ante LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA de la JUNTA DE ANDALUCÍA, para que se inicien los trámites precisos para el reconocimiento de la raza canina denominada "Podenco Paternino de Huelva".
                                                                                                              Ver SOLICITUD>

18/03/2010

 

Alfonso Aguado Puig, delegado de la A.E.R en Andalucia, mantiene una reunión con la administración para proponer el PROYECTO DE LEY DE LA REHALA ANDALUZA.

     El  19 de Marzo, se mantuvo una reunión conjunta con la Consejería de Agricultura (Juan A. Jaén), y el Instituto Andaluz de la Caza (Rafael Cadenas), para echar a andar el proyecto de Ley de la Rehala Andaluza. Entre otras ventajas supone un texto único que regula a la rehala, y además, por primera vez, se define a efectos legales qué es una Rehala.

<Ver borrador de la propuesta de ley

     Creemos conveniente que este borrador sea expuesto en esta web a fin de que se le hagan las oportunas observaciones por parte de los socios. Dicho borrador a sido presentado con fecha 29 de Marzo de 2010 ante LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN y LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE de la JUNTA DE ANDALUCÍA.

<Ver NOTA DE PRESA

   Aquí os mostramos el resumen de lo que fue dicha reunión.

 

29/01/2010

 

Circular e Instrucciones de la DIRECCION GENERAL DE ALIMENTACION para la aplicación del decreto 181/2009 de nucleos zoologicos en ARAGON

     Desde la A.E.R nos congratulamos al comprobar que la administración suaviza las medidas a la hora de legalizar nuestros núcleos zoológicos y centros de desinfección; tales como permitir a los Ayuntamientos conceder la autorización como obra menor sin necesidad de proyecto ni licencia de actividad, también nos excluyen de la inscripción en el REGA y nos permiten la creación de puntos de limpieza en nuestros propios núcleos de una forma sencilla. Podéis descargar las instrucciones (también remitidas al SEPRONA) y la circular con las normativas/formularios en el apartado de NORMATIVAS de nuestra web, ó en los siguientes enlaces.

-Instrucciones básicas sobre la aplicación del Decreto 181/2009 sobre núcleos zoológicos

-Circular con normativa y modelos de presentación  sobre el Decreto 181/2009 de N.Z.

 

16/12/2009

 

LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA

Publica DECRETO 245/2009 de noviembre, por el que se regula la didentificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autonoma de Extremadura, entre los que se encuentras nuestros perros de REHALA.

Ver Decreto>

 

14/12/2009

 

Reunión mantenida entre la Asociación Española de Rehalas y el SEPROMA

      El pasado día 10 de diciembre tuvo lugar  en Madrid una reunión entre el General Jefe del SEPRONA, Don Francisco Gabella y  la Asociación Española de Rehalas (AER). En esta reunión la AER se presentó oficialmente, exponiendo al General sus fines y proyectos a corto y medio plazo, además de comentarle la problemática derivada de la aplicación de la legislación en materia de transporte de rehalas, bienestar animal o desinfección de vehículos entre otras cuestiones. Teniendo en cuenta la diversidad legislativa que existe en esta materia, con tratamiento diferente en cada Comunidad Autónoma, se acordó que la AER remitiera toda la información de la que dispone, fundamentalmente certificados de las distintas Comunidades Autónomas donde se detallan los requisitos que deben cumplir las rehalas, y así evitar denuncias innecesarias.

      La Asociación Española de Rehalas quiere agradecer el trato cordial y el ofrecimiento de colaboración recibido por parte del máximo representante  del SEPRONA.

 

11/11/2009

 

ARAGÓN publica el DECRETO 181/2009 por el que se regularán los NÚCLEOS ZOOLÓGICOS

Ver Decreto>

27/08/2009

 

LA A.E.R. EN VÍSPERAS AL COMIENZO DE LA NUEVA TEMPORADA LANZA UNA PROPUESTA EN MATERIA DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE REHALAS.

Ver nota de prensa>

20/07/2009

 

REUNIÓN DEL VICEPRESIDENTE DE LA A.E.R.Y DELEGADO PARA ANDALUCIA D. ALFONSO AGUADO PUIG CON EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ANDALUZ DE  LA CAZA

Ver nota de prensa>

 

18/06/2009

 

LA DELEGACIÓN EN ANDALUCIA DE LA A.E.R. presenta ante la Dirección General de Producciones Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía respecto del borrador4 de la Orden por la que se pretende desarrollar el Decreto 133/2005 de 24 de Mayo

     Con la finalidad de aprobar nuevos contenidos y de modificar algunos de los que ya aparecen en el Decreto. Puntos que presenta:

1- CONSIDERACIÓN DEL PERRO DE REHALA.

2- INSCRIPCIÓN DE LAS PERRERAS COMO NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.

3- INSCRIPCIÓN DE LAS PERRERAS COMO CENTROS DE DESINFECCIÓN.

4- IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.         

                 Ver Alegaciones Completas>  

14/05/2009

 

LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE REHALAS SE SUMA A LA INICIATIVA DE LA FEDERACION ANDALUZA DE CAZA EN LA REDUCCION DE LA LICENCIA DE REHALA EN ESTA COMUNIDAD Y A TRAVES DE SU VICEPRESIDENTE Y DELEGADO DE LA AER EN ANDALUCIA, D. ALFONSO AGUADO PUIG, HA PRESENTADO UN ESCRITO A LA CONSEJERIA DE HACIENDA.

     En la celebración de la Asamblea de AER el pasado 25 de Abril, felicitaban a la Federación Andaluza de Caza por la iniciativa en presentar a la Consejería de economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la reducción de la Licencia de rehala  y otra acordaban sumarse a dicha iniciativa, por ello han  presentando un escrito en los siguientes

 

Consideramos que la tasa establecida para la licencia de caza con rehala no resulta acorde a Derecho, ni a la realidad de la actividad que ampara, y en uso de las facultades que, como representante de un amplio sector del colectivo de sujetos pasivos de este tributo, le concede la Ley de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, 4/1988, en su art. 20, por el escrito presentado se modifique la cuantía de la tasa de la licencia de caza tipo C4 o caza con rehala a la misma cuantía que la establecida para la prevista para la caza con arma de fuego y recargo para caza mayor.

 

CONSIDERACIONES LEGALES.

Según la Ley General Tributaria en su art. 2.2 se define a las tasas como aquellos tributos que gravan, entre otros las actividades en régimen de derecho público que beneficien al obligado tributario.

Del mismo tenor es el art. 4 de la Ley de tasas y Precios Públicos de Andalucía.

El art. 20 de esta Norma prevé la posibilidad de impugnar la liquidación de las tasas, dirigiendo el correspondiente escrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

La tasa por la expedición de licencias de caza se regula en los arts. 133 y siguientes.

Y la licencia de caza con rehala viene clasificada en el Anexo IX como de tipo C.4.

El art. 157 prevé su actualización tomando como referencia la evolución de los costes presupuestarios y el Índice de Precios al consumo, modificación que será publicada dentro de la Ley de Presupuestos de cada año.

 

ANTECEDENTES DE HECHO.

Desde la publicación de la propia Ley de Tasas este colectivo nunca ha comprendido la desproporcionada cuantía de la tasa que ha de abonar anualmente, por la práctica de una modalidad deportiva que no supone una actividad cinegética mucho más intensa o provechosa que el resto de modalidades y  por las que se viene abonando, por sistema, la décima parte que por la que nos ocupa.

 

Puestos a pensar, pudiera ser que se partiera inicialmente por parte de esta Administración de una supuesta capacidad económica de quienes soportamos esta tasa. Pudiera existir el error de suponer de qué se trata de un artículo de lujo, identificando la rehala con terratenientes o personas de gran poder adquisitivo.

 

 Nada más lejos de la realidad actual. Hoy en día, más del 99 % de las rehalas son mantenidas por trabajadores, o pequeños autónomos como electricistas o fontaneros, que tienen este deporte como válvula de escape a su actividad diaria. Otros tienen un caballo, o se dedican a coger setas. Nosotros a criar perros para verlos cazar.

 

Tampoco puede mantenerse la alta cuantía de la tasa sobre la base del aprovechamiento cinegético. Así, lo normal es que una rehala no capture ninguna pieza, y sí lo haga quienes practican la caza con arma de fuego pagando como hemos dicho un 10 % de la tasa que soportamos.

 

Por el contrario, resulta que, como es notorio, la posesión de la rehala está sujeta a una intensa normativa especial, que implica más gastos derivados de su cumplimiento, y que le resumo:

-    La rehala ha de residir en un núcleo zoológico debidamente legalizado e inspeccionado según la Ley de Sanidad Animal nacional 8/2003.

-    Los perros deben estar debidamente identificados con microchip y cartilla.

-    Deben ser vacunados contra la rabia, todo ello según la Ley Andaluza de Protección de Animales de Compañía 11/2003.

-    El titular debe contar con formación de manipulador de biocidas y desinfectar el medio de transporte cada vez que desplaza su rehala tal y como nos obliga el R.D. 1559/2005.

Insisto, el cumplimiento de estos requisitos conlleva sus gastos.

El que suscribe no se ofendería si quien leyese este escrito, después de esta relación, se preguntase por qué tenemos una rehala en Andalucía. La respuesta es que estamos orgullosos de ser  andaluces,  rehaleros, y llevamos a gala que nuestra tierra es la cuna de las rehalas y de la montería por toda España. Ello forma parte de nuestro Patrimonio. Algún día este esfuerzo será reconocido.

 

Pero toda carga tiene un límite.

 

AGRAVIO COMPARATIVO. VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ESTABLECIDO EN EL ART. 14 DE LA CONSTITUCION.

         Podemos soportar el esfuerzo que supone cuidar de nuestros perros durante todo el año con las privaciones que conlleva. Lo que no podemos sobrellevar por más tiempo es ser los andaluces, aquellos rehaleros a quienes sale más caro de España salir a cazar con sus perros.

 

Tampoco el ser, dentro de los andaluces, aquellos cazadores a quienes les cuesta más caro cazar, todo ello  sin razón que lo justifique como ya hemos explicado antes.

La misma modalidad de caza con rehala viene siendo regulada por otras comunidades autónomas, fijando el importe de la tasa en las siguientes cantidades:

 

- Extremadura:     14,10 €.

- Castilla La Mancha: 160,45 €

 

O el caso de la vecina Portugal que el año pasado declaró exenta de tasa alguna la licencia de caza en su modalidad de rehala.

 

La situación de los rehaleros andaluces, es totalmente discriminatoria respecto del resto de territorios que  colindan con nuestra Comunidad Autónoma, todo ello sin causa que lo justifique, lo que convierte en manifiesta la ilegalidad de la tasa que venimos soportando en lo que respecta a su cuantía.

 

Dentro de las modalidades de  caza sujetas a licencia, la que ampara la nuestra no supone un mayor o mejor aprovechamiento cinegético por lo que su importe tampoco debería ser distinto al del resto de los cazadores que practican la caza mayor.

CONCLUSION:

 

En base a la situación planteada y acudiendo a los principios generales de nuestro ordenamiento tributario en materia de  derechos y garantías del contribuyente, no podemos ignorar que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos, y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

 

Pues bien, la tasa que es objeto de esta reclamación no respeta de ninguna manera los anteriores principios, considerando esta parte que debería ajustarse su cuantía al mismo importe que para cada año se fije para la de caza con arma de fuego con recargo para caza mayor.

008/05/2009

 

NOTA ACLARATORIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE REHALAS

    Se ha difundido por parte de la Real Federación Española de Caza una Guía Aclaratoria sobre la normativa en el transporte de perros de caza y rehalas que, en algunos aspectos, induce a confusiones (descargar la guia de la RFEC). Con el fin de evitar problemas a los dueños de rehalas, desde la Asociación Española de Rehalas queremos hacer las siguientes puntualizaciones:

    El recientemente publicado Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos 1559/2005, de 23 de diciembre, relativo a los requisitos que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales, introduce una serie de cambios que consideramos positivos, y que han sido fruto de las negociaciones mantenidas con los responsables de la administración y de un recurso interpuesto por la Asociación ante el Tribunal Supremo. En todo caso, seguimos considerando que los requisitos que nos exigen son excesivos e injustificados.

    En cuanto al RD 1559/2005 y la modificación del mismo contemplada en el RD 363/2009 los cambios son los siguientes:

a)     Para aquellos que deseen solicitar dentro de un núcleo zoológico un centro autorizado de desinfección podrán hacerlo aunque se encuentren dentro la distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera.

b)     Se nos excluye de cumplir los duros requisitos recogidos en el Anexo I, que, entre otras cosas, exige un cartel indicador de entrada y salida, hormigonado en su interior y asfaltado en su exterior, sistema de gestión de residuos sólidos, manguera de prelavado y equipo de presión para realizar el lavado con agua caliente y otros requisitos imposibles de cumplir por nosotros.

c)     Se nos exige que los equipos personales homologados o los existentes en las instalaciones deberán estar diseñados y organizados específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección de dichos vehículos, sin más detalles.

d)     Cuando después de una montería se vaya a ir a otra sin pasar por el núcleo zoológico, se autoriza la desinfección in situ si el que la hace es “un participante en la montería autorizado como centro de limpieza y desinfección” (copia literal del RD). Desde la AER interpretamos que en estos casos el propio perrero podrá realizarlo si cumple con los requisitos para ello. También podrá realizarse en la finca si cuenta con las instalaciones necesarias. Si no se dan ninguna de las dos circunstancias anteriores, la rehala deberá volver al núcleo zoológico o a un centro de limpieza y desinfección.

e)     Las comunidades autónomas podrán permitir que el precinto pueda tener una validez superior a la de una limpieza, por lo que en estos casos el mismo precinto podrá valer para varios días y por lo tanto varias monterías.

f)       En relación con los requisitos en el Anexo II del Real Decreto 1559/2005 relativos a las normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección, desde la AER consideramos que no son de aplicación a las rehalas, pero ante la duda, formalizaremos la correspondiente consulta a los organismos competentes e informaremos debidamente.

El Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo en su Artículo 2º modifica el RD 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales. A partir de ahora la situación será la siguiente:

a)     Para el transporte de perros (incluidas las rehalas), gatos y hurones, no será necesario registrar su medio de transporte, pero siempre que no exista ánimo de lucro.

b)     En el caso anterior tampoco los dueños de rehala deberán realizar la formación en materia de protección de los animales durante su transporte, ni por lo tanto contar con el carné de bienestar animal en el transporte.

MUY IMPORTANTE

    A pesar de esta modificación, en comunidades autónomas como Castilla y León no serán de aplicación en tanto no modifiquen la Orden AYG/398/2006 actualmente vigente. Por ello, los dueños de rehala sí deberán registrar los medios de transporte y acreditar la formación de bienestar animal cuando se transporten seis o más perros aunque el transporte se realice sin carácter comercial ni fin lucrativo.

    El ámbito de aplicación de esta norma, tal y como recoge el Articulo 1º.-2, se extiende a todos los medios de transporte que tengan establecido su domicilio dentro del territorio en esa comunidad autónoma.

    En Castilla y León nuestro delegado, don Evelio García, ya mantuvo una reunión con los responsables de Agricultura y de Producción Agropecuaria en relación con la Orden 398/2006 y la modificación del RD 751/2006, las condiciones básicas para autorizar los centros de desinfección a las rehalas, la duración del precinto y la problemática sobre los perros peligroso, sin que hasta la fecha exista una solución satisfactoria.

    Para el resto de las comunidades autónomas, la AER está manteniendo reuniones con el fin de buscar soluciones, de forma que se nos permita cazar con nuestros perros sin tantas complicaciones.

 

29/04/2009

 

Boletin informativo de al A.E.R. en ANDALUCÍA

    La delegación andaluza de la Asociación Española de Rehalas, con motivo de la celebración de la asamblea anual, presenta un BOLETÍN INFORMATIVO sobre la situación legal de la REHALA en ANDALUCÍA.                                                                                                                    Ver Boletín>

28/04/2009

 

El pasado fin de semana Cedrillas (Teruel) celebró su IV feria de primavera con la participación 30 rehalas, prácticamente todas pertenecientes a miembros de la A.E.R.

    Con motivo de la IV Feria de Primavera de Cedrillas (Teruel), que se celebró durante los días 25 y 26 de abril con la participación de 30 rehalas, se impartió un curso de Bienestar Animal en el Transporte dirigido a propietarios de rehalas y ganado equino y se premiaron los tres perros más destacados de entre los más de 700 presentes.

 

 

27/03/2009

 

El Consejo de Ministros modifica el R.D. que regula la limpieza y desinfección en el transporte de Rehalas.

Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.

     En resumen:

1. Tanto las instalaciones particulares (perreras), como las fincas de caza, podrán ser autorizadas como centros de limpieza y desinfección por la autoridad competente.

2. El registro de contenedores y vehículos de transporte será exigido cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta, o con ánimo de lucro.

4. La autoridad competente podrá excepcionar, para viajes de una duración de hasta doce horas para la llegada al lugar final de destino, incluyendo la carga y la descarga, el uso de medios de transporte que no cumplan las disposiciones del capítulo VI del anexo I del citado Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004

3. Queda derogado el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte

ver RD>

 

12/03/2009

 

Asamblea anual de la Asociación Española de Rehalas

El próximo 25 de abril del 2009 la Asociación Española de Rehalas celebrará su Asamblea Anual Ordinaria, así como la entrega de los premios institucionalizados por esta Asociación (Rehalero Mayor y Podenquero de Honor) en la Ciudad de Sevilla, concretamente en “La Cabaña”, situado en la Ctra. Nacional IV (Madrid – Sevilla), junto al Aeropuerto.

Igualmente, tras el transcurso de esta Asamblea presentará Mariano Aguayo su obra “El gran libro de la rehala”.

Para más información: Asociación Española de Rehalas, c/ Valentín Gómez, 2 – 1º. 50300 Calatayud (Zaragoza). Tel. 976887435,  email: info@asociacionrehalas.com

>>>PULSA PARA VER MAPA DE SITUACION<<<

 

05/03/2009

 

ROBADAS DOS PERRAS DE SUS PROPIAS PERRERAS

Una Griffona Azul de Gascuña y la de las fotos.

Si tienen cualquier información pónganse en contacto con esta asociación o con el propietario, (Javier Arizcuren Pola:  javierarizkuren@hotmail.com); entre todos tenemos que luchar contra estos delincuentes.

 

23/02/2009

 

ANDALUCIA SE ADELANTA AL RESTO DE COMUNIDADES EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL, GRACIAS AL TRABAJO DE LA A.E.R. EN ANDALUCIA.

 BOJA Nº. 25 Sevilla 6 de Febrero de 2009

ORDEN de 27 de Enero de 2009, por la que se modifica el Anexo 1 de Decreto 161/2007, de 5 de Junio, por el que se establece la regulacion de la expedicon del cane para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

“Tres:  Adición del siguiente subapartado al Anexo I, apartado 2.

3. Nivel cualificado en Higiene veterinaria especifico para REHALAS:

            1.-Biocidas para la Higiene Veterinaria: Descripción, generalidades. Clasificacion de peligrosidad. Lavado y desinfección de vehículos.

            2. Protección y bienestar de los animales.

            Mínimo de horas lectivas: 4 horas (al menos un 20% de las horas totales de docencia serán prácticas).

 

12/12/2008

 

CONSULTA SOBRE TENENCIA Y TRANSPORTE DE CUCHILLOS DE CAZA

     En los últimos días, la A.E.R, ha recibido diversas solicitudes de información por parte de los socios, sobre la tenencia y transporte de CUCHILLOS DE REMANTE, a raíz de la denuncia emitida por agentes de la Guardia Civil, a un rehalero, por portar un cuchillo en el coche, cuando regresaba de montear con sus perros.

     Tras consultar con nuestro Gabinete Jurídico, podemos comunicar que:

 -Los cuchillos de caza se clasifican por el vigente Reglamento de Armas dentro de la categoría 5ª.1 que se refiere a “Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas”. Este artículo hace referencia a las armas blancas prohibidas que son los denominados “puñales” de cualquier clase y las navajas llamadas “automáticas”. Se consideran puñales las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros de dos filos y puntiaguda.

 -En consecuencia, cualquier cuchillo de los denominados de remate para la caza mayor será un arma blanca legal si tiene más de 11 centímetros. Si tiene menos de 11 centímetros no podrá tener doble filo. Lógicamente todas los cuchillos que utilizan los perreros para el remate de las reses tienen más de 11 centímetros por lo que serían armas blancas legales.

 -En cuanto al tipo de licencia que hace falta para este tipo de cuchillos, el vigente Reglamento de armas establece en su artículo 106 que “ La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª.1, es libre para personas mayores de edad”. En consecuencia no se exige ningún tipo de licencia para la adquisición y tenencia de estas armas.

 -Por otro lado la vigente Ley de Seguridad Ciudadana impone una serie de restricciones  a la tenencia de armas, prohibiendo su tenencia en lugares públicos o cuando no se justifique la necesidad de llevarla consigo. En el caso que nos ocupa, parece lógico que los perreros lleven sus cuchillos en el coche cuando volvían de cazar con sus perros, por lo que su tenencia está plenamente justificada y en consecuencia entendemos que no deberían ser objeto de sanción alguna.

                                                                                                                           Jorge Bernad

                                                                                                                                                              -Gabinete Juridico-

 

04/11/2008

 

La A.E.R. remite una carta al presidente de la R.F.E.C. expresando su profundo malestar por los artículos publicados, en los que la R.F.E.C.  se atribuye los importantes acuerdos en materia de transporte y desinfección de rehalas, con el Ministerio de Medio Ambiente.

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Muy Sr. mio:                

         En mi nombre y en el de toda la Junta Directiva de la AER debo expresarle nuestro más profundo malestar por los artículos aparecidos tanto en su página Web, en la de Club-Caza así como en diversos medios de comunicación especializados en relación con los importantes acuerdos que se atribuye haber conseguido la RFEC con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino referente a la modificación del Real Decreto 1559/2005.

         Vaya por delante que lo que realmente nos importa, en contra de protagonismos, es que verdaderamente se nos pueda dar la solución más viable a la encerrona del RD 1559/2005. Si los artículos aparecidos en relación con este tema, el resto no nos afecta, hubieran ido firmados o atribuidos a la Plataforma de la manifestación o la Oficina Nacional de la Caza los hubiéramos dado por bien empleados, pero lo que en modo alguno podemos admitir es que se atribuya ni Ud. ni la RFEC de forma exclusiva y excluyente el esfuerzo y la dedicación que nuestra Asociación ha dedicado desde la publicación de dicho RD.

         A título de información le recordaré que tan solo nuestra Asociación interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra este Real Decreto, que si bien fue desestimatorio sirvió para que a partir de la sentencia los perros de rehala no fueran considerados animales de producción cuando no se realizaba una actividad mercantil y que abrió las puertas para estos acuerdos que finalmente parece ser van a llegar a buen puerto.

 Ha sido nuestra Asociación la que repetidamente ha estado molestando en la puerta del ministerio, y en la cual Uds. hasta este año tan solo mantuvieron una pequeña entrevista de la que no sacaron absolutamente nada. Que en 2007 desestimamos la oferta similar a la que en estos momentos estamos aceptando pendiente de la resolución del contencioso planteado.

Recordarle que gracias al esfuerzo de todo el colectivo y de la manifestación del 1 de Marzo, el pasado 25 de Marzo la AER y la RFEC mantuvimos una reunión con el Sr. García Muro, y fruto de esa reunión el 28 de Marzo se le remitía por procedimiento administrativo la aceptación de los acuerdos que inicialmente se plasmaron en el primer borrador que nos fue remitido el 12-06-08, borrador que una vez expuesto a las diferentes partes fue retocado en algunas pequeñas cosas dando lugar al que nos ha sido remitido el 23-10-08.

         Rogamos por consiguiente se publique tanto en su página Web, en la de Club-Caza así como en los medios especializados que se han hecho eco de este asunto una nota rectificativa de dicha información en unos términos similares a los siguientes:

         “Ante la queja recibida por parte de la AER en relación con la nota de prensa de la RFEC en que nuestra institución llegaba a un acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en la redacción del borrador por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005 de 23 de Diciembre, en lo relativo al transporte y desinfección de rehalas y perros de recova, que trae de cabeza a los rehaleros desde que entró en vigor la Ley de Sanidad Animal, debemos añadir que:

Este acuerdo es fruto del gran esfuerzo que la AER ha mantenido desde su publicación, consecuencia principalmente de los resultados de  la manifestación multitudinaria celebrada el pasado 1 de marzo, y debido al acuerdo alcanzado entre la RFEC y la AER en nombre y representación de todo el colectivo de la PLATAFORMA POR EL CAMPO,  LA CAZA Y LA CONSERVACIÓN”

         De no realizarse la corrección solicitada, la Asociación Española de Rehalas tomará las acciones oportunas.

         Sin otro particular, le saluda atentamente.

                                                                                                 

                                                José Luis Domínguez Torres.

                                                           Presidente

 

04/11/2008

 

Carta de la A.E.R. a la Junta de CASTILLA Y LEÓN, para regular la tenencia del los perros POTENCIALMENTE PELIGROSOS en las rehalas

   La A.E.R. a través de su delegado en Castilla y León, Evelio García, se dirige a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, con la intención de solucionar el problema que plantea la Ley 50/1999 sobre el “Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente peligrosos”.

   Ya que perros potencialmente peligrosos no solamente son los de la razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU. sino que también se consideran perros potencialmente peligrosos todos aquellos cuyo "tamaño ó potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas", por lo que casi todos los perros de rehala lo son.

   Plantean a la Junta, que al igual que en otras autonomías se ha desarrollado el decreto que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos; se desarrolle y resuelva en Castilla y León de forma y maneras similares.

    - Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones a los propietarios.

     - Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético.

     - El presente Decreto no será de aplicación a los perros integrantes de una rehala autorizada como núcleo zoológico por la Conserjería competente en materia de sanidad animal y cumpla todos los requisitos legalmente exigibles  respecto de todos los animales que la integran. La persona titular de la rehala deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales  a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro, estando prohibida la circulación de la misma por las vías públicas.

   Del resultado de estas negociaciones os tendremos informados. Trabajaremos para que los perros de rehala queden excluidos de la denominación POTENCIALMENTE PELIGROSO.

 

29/10/2008

 

Piensos de calidad para rehalas de socios A.E.R.

Amigo y consocio:

  Durante varios meses, algunos de los socios hemos estado probando los productos SUPER PLAN para perros de caza. El resultado es tan positivo que nos ha llevado a  un proyecto destinado a impulsar  al colectivo de rehalas de España: la creación de una gama de alimentos específicos para perros de rehala y miembros de nuestra Asociación.

  Una correcta alimentación de nuestros perros es importante. Una excelente prestación en la calidad de los ingredientes también lo es. La correlación entre  calidad de  ingredientes + fórmula nutricional + precio de venta ha  llegado a ser considerada como óptima en esta temporada que comienza.

 Los nutricionistas de la marca trabajan oficialmente para la Federación Española de Galgos(FEG) y son proveedores-patrocinadores de varios clubes de razas de caza (grifón fauve de Bretaña, pachón navarro, etc). Ahora tú,  como  líder local de la rehala, con  las personas de referencia en tu comarca, seguro que estáis interesados por esta oportunidad técnica y económica. Adjuntamos la lista de precios EXCLUSIVOS PARA SOCIOS de la Asociación Española de Rehalas para esta temporada. Los pedidos debéis dirigirlos a:

SUPER PLAN – Tel. 91.551.6521

  ¡ ATENCIÓN ¡  Los gastos de transporte se reducen enormemente con pedidos comunes y camiones completos, de manera que entre varios compañeros podemos facilitar la distribución y abaratar más aun si cabe el producto.

 Como siempre, contamos contigo,

 José L. Dominguez Torres  (Presidente)

 

mas información en:

http://www.sabemosdeperros.com/index.asp?pag=alimentacionrehalas 

 

P.D.: La organización SUPER PLAN opera desde su oficina de Madrid y almacén central en Toledo.

 

28/10/2008

 

ROBO DE PERRA EL 28-10-2008 EN BORRIOL (CASTELLON)

    Ha sido sustraida del núcleo zoológico  del socio D. CARLOS LLANSOLA BATALLA:

Codigo de identificación 724098100669947
Raza Podenco
Nombre FURIA
Capa ATRIGRADO
C/Teruel, 20 CP 12002 CASTELLÓN DE LA PLANA
Telefono
678683411                                                              ¡LUCHEMOS CONTRA ESTA LACRA!

17/10/2008

 

La A.E.R. y METROPOLIS SEGUROS,  pactan el incremento de cobertura de los SEGUROS DE R.C. tras las denuncias del SEPRONA

  El pasado fin de semana, coincidiendo con el comienzo de la temporada de caza mayor en Andalucía, muchos compañeros-rehaleros fueron denunciados por agentes de la Guardia Civil, del cuerpo especial SEPRONA, tras revisar sus pólizas de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE REHALA, alegando que; en caso de que la rehala cuente entre sus componentes con perros de los denominados pontencialmente peligrosos,  la cobertura por siniestro o año deberá ser superior a 175.000 euros.

  Dado que la gran mayoría de las rehalas cuentan con perros de estas características, ya sea por su raza y/o por su volumen, y que la mayor parte de los seguros de rehala, entre los que se encuentra el concertado desde esta asociación con la compañía METROPOLIS SEGUROS, tienen una cobertura por siniestro o año de 150.000 euros.

  Con la máxima brevedad, José Luis Domínguez Torres, pesidente de esta A.E.R. se ha puesto en contacto con la presidencia de dicha compañía de seguros, acordando que todas las pólizas en vigor serán automáticamente incrementadas desde el día 3 de Octubre, hasta los 175.000 euros de cobertura, cumpliendo así con las nuevas exigencias.

 Metrópolis Seguros, remitirá a cada asociado el documento que así lo acredite. Para posteriores renovaciones de las pólizas, se negociara el incremento de cuota que esto supone.

Un saludo desde la A.E.R  

Pincha sobre la imagen para ver el comunicado de METROPOLIS>>>> 

17/09/2008

 

A la vista de incremento del numero de muertes y lesiones de perros producidos por disparos en monterías y batidas fruto de la utilización negligente e irresponsable de las armas, recomienda:

1.    Identificar a la persona que ha realizado el disparo contra el perro pidiendo la colaboración del organizador de la montería o del guía de las rehalas. Si esto no fuera posible tomar nota del numero de puesto y armada.

2.    Buscar testigos que hubieran presenciado los hechos.

3.    Conseguir que un veterinario certifique que la muerte o lesiones se han producido por arma de fuego. Si esto no es posible por la situación del perro, es recomendable realizar fotografías del animal.

4.    Notificar al organizador de la montería el hecho con testigos y solicitar su colaboración en las diligencias

5.    Proceder a realizar la denuncia ante el cuartel de la Guardia Civil mas próximo, es importante para la correcta denuncia de los hechos conocer todos los datos como: nombre de la finca, nombre del organizador, nombre de la persona o personas que dispararon, hora de los hechos y personas que fueran testigos, además de aportar toda la documentación de propiedad sobre el perro.

La AER asimismo considera que el valor de indemnización de un perro de rehala nunca debe de ser inferior a 1.500 € y solicita que estos hechos sean penados además de con el pago de una indemnización a una condena de retirada de licencia de armas.

Desde la AER recomendamos siempre denunciar actos de esta naturaleza para que no queden impunes como hasta ahora suele ser habitual, además de pedir que nos comunique siempre que estos hechos se produzcan.

Asimismo recomendamos a los organizadores la inclusión en sus normas a participantes en sus monterías y batidas la prohibición de disparar sobre piezas seguidas o agarradas por perros así como la no-concesión de los trofeos conseguidos cuando se haya disparado sobre los perros.

 

13/06/2008

 

Asamblea General y Premios 2008 de la Asociación Española de Rehalas

    El pasado 13 de junio tuvo lugar la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Española de Rehalas, que en esta ocasión se celebró en el recinto del Parador Nacional de Oropesa (Toledo), estando presidida por Alfonso Aguado, vicepresidente de la AER, por la imposibilidad del presidente de la misma, José Luis Domínguez, de poder acudir por causas familiares.

    Tras la Asamblea, la Asociación Española de Rehalas hizo entrega de sus premios anuales. En esta ocasión la Plataforma organizadora de la manifestación del pasado 1 de marzo en Madrid Por el campo, la caza y la conservación, esto es, la Real Federación Española de Caza, la Oficina Nacional de la Caza y ASAJA, fueron nombrados Socios de Honor de la AER por el papel que desempeñaron en que esta Manifestación resultase todo un éxito sin precedentes en el mundo de la caza.

   
Así mismo, el senador por Toledo Tomás Burgos fue igualmente distinguido como Socio de Honor de la AER por el apoyo y la colaboración que ha prestado a esta Asociación a lo largo de estos años.

   
Por último, la Asociación Española de Rehalas quiso nombrar Presidente de Honor a Jaime Cortecero Torres, en reconocimiento a la labor que tuvo en la génesis de la AER y en su desarrollo y expansión en sus primeros años, en los cuales ocupó el cargo de presidente.

14/04/2008  

El día 1 de Marzo MONTEAMOS en la Castellana

    Con Motivo de la celebración el próximo sábado, día 1 de marzo, de la MANIFESTACION, en defensa del Campo, de la Caza y de la Conservación, la Junta Directiva quiere agradecer a sus asociados el interés y colaboración que nos vienen ofreciendo desde el momento de su convocatoria. La acogida ha sido mayoritaria en prácticamente casi todas las provincias a nivel no solo de Asociación, también por el resto del colectivo cazador así como por los colectivos agrarios y ganaderos.

   
Tras la reunión celebrada hoy día 25, en la sede de la RFEC, podemos decir que el índice de participación, confirmado, supera con creces las previsiones previstas, calculándose en cientos de miles las personas que el próximo sábado nos encontraremos en el Paseo de la Castellana, defendiendo, solamente con nuestra presencia, toda la serie de injusticias y agobios a que nos esta sometiendo la administración.

   
Recorrido: Salida: Estadio Santiago Bernabeu ( a las 12 horas) Plaza de Lima (Edificio Caja Madrid)
Final : Ministerio de Medio Ambiente.

   
Orden de la Manifestación:

- En Primer lugar las Banderas de todas las Organizaciones Internacionales de Caza.
- Arqueros con sus trajes de camuflaje (son los únicos a quienes permiten llevarlos)
- Halconeros con sus pájaros.
- Banda de la Real Asociación de Halconeros.
- Perros de caza y Galgueros con sus perros (Una collera por persona)
- Rehalas (autorizada una collera por persona, según norma de la Delegación del Gobierno)
- Pancarta con el lema de la Manifestación tras la que se desplazaran el resto de asistentes.

                          Recomendaciones:

Imprescindible el llevar CARACOLAS, TROMPETAS, CUERNOS DE LLAMADA… debemos “ensordecer” y “atronar”, la gente deberá de saber ese día de la existencia de las rehalas, rehaleros y podenqueros. Zahones, zurrones, gorrillas forman parte nuestros atuendos y de nuestra identidad en el monte, darían vistosidad y realzarían nuestra presencia.
Según recomendación de la Organización NO LLEVAR ROPA DE CAMUFLAJE.
Se aconseja el que llevemos AGUA y algo de COMIDA (Hay escasos bares en el recorrido)
No portar NADA QUE TENGA SIGNOS POLITICOS.
Se autoriza el llevar BANDERAS DE ESPAÑA, AUTONOMICAS y de las SOCIEDADES que se representan.
NO portar CUCHILLOS ni cualquier otro tipo de ARMA BLANCA.
Procuremos estar TODOS JUNTOS, para ello según se vaya llegando al punto de reunión, los toques de caracolas podrán guiarnos a la “JUNTA DE REHALEROS”
La ASOCIACION, tendrá su propia PANCARTA Y BADERAS con NUESTRO ANAGRAMA.
Llevad puestos los ESCUDOS o cualquier signo que nos identifique como miembros de la AER
Sin otro particular, esperando vernos en Madrid, te saluda atentamente.

El Presidente:

Fdo: José Luis Domínguez Torres.

 

10/01/2007  

    Nuevo artículo 12 de la Ley de Caza

    Estimados amigos,

    En algunos medios de comunicación se ha comentado que la Junta de Castilla y León va a modificar el artículo 12 de la Ley de Caza, pero de forma que al final el perjudicado va a continuar siendo el titular del coto. Esto es absolutamente falso, ya que como veremos a continuación, la reforma del artículo 12 de la Ley de Caza va a suponer que Castilla y León adapte su legislación a la estatal y mas concretamente a la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entró en vigor el pasado día 10 de agosto.
El nuevo artículo 12 de la Ley de Caza que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12.-Daños producidos por las piezas de caza:

  1. "La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación.
  2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a la culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a su propietarios."

    En el primer párrafo, la Ley de Caza se remite a la legislación estatal, que no es otra que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial recientemente reformada.
    El párrafo segundo podría inducir a alguna confusión, pero realmente no afecta al titular del coto, ya que lo único que dice es que en el caso de los vedados, la responsabilidad podrá ser del propietario del terreno. Es importante aclarar que los vedados tienen la consideración de terreno no cinegético, y son en la mayoría de los casos terrenos que el propietario no ha querido incorporar a un coto de caza.
Parece lógico que si el propietario de un terreno no quiere constituir en el un coto de caza, o no lo quiere incorporar a otro coto, deba ser él el que responda de los daños que pudieran ocasionar los animales salvajes, ya que está impidiendo un control sobre los mismos.
(Fuente: Oficina Nacional de la Caza, c/ Velázquez, 113 - 4º B, 28006 Madrid - Tel: 91 515 89 58, www.oficinanacionalcaza.org)

La Junta Directiva

10/01/2007  

Esquema inicial del borrador para la LEY MARCO REHALA

    A través de la comisión para la LEY MARCO REHALA, trabajamos para conseguir una regulación adecuada para el futuro de la rehala en España.

  • DEFINICIÓN DE REHALA
  • AVAL HISTÓRICO
  • ASPECTOS
    1. LA REHALA EN REPOSO
    2. LA REHALA CAZANDO
    3. LA REHALA EN EL TRANSPORTE
  • RECONOCIMIENTO DE LA FIGURA DEL PODENQUERO
  • CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE REHALAS
  • LA PROPIEDAD DE LOS TROFEOS COBRADOS
  • RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS RAZAS CANINAS TRADICIONALMENTE REHALERAS
  • RESPONSABILIDAD DE LA REHALA ANTE ACCIDENTES CON ANIMALES NO CINEGÉTICOS
  • MEDIDAS A EJERCER ANTE ACCIDENTES PRODUCIDOS POR DISPAROS CON LESIONES O MUERTE DE PERROS
  • EL TRANSPORTE DE LAS RESES COBRADAS
  • CONCENTRACIONES DE REHALAS: OBJETIVOS, AYUDAS…
  • REHALAS DOBLES.
  •  

Los socios e interesados pueden participar a través del Foro para LA LEY MARCO REHALA.

     

 

<Aviso Legal y Condiciones de uso>  <info@asociacionrehalas.com>

04/06/2010