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12/05/2011
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La Asociación Española de
Rehalas (AER) tiene previsto celebrar su Asamblea General Ordinaria el
próximo día 18 de junio en el Castillo Medieval de Mora de Rubielos
(Teruel), a las 10.30 horas en primera convocatoria y a las 11.00 horas en
segunda convocatoria.
Como ya es habitual, tras la finalización de la citada asamblea
tendrán lugar dos conferencias, una a cargo de
José Millán Tarradas, veterinario de Córdoba, sobre selección,
cría y cuidados generales de las recovas, y una segunda
impartida por el también veterinario Alberto Cortés Cebrián, de
Zaragoza, sobre heridas y primeros auxilios en el campo a los
perros de rehalas.
Tras éstas se abrirá un turno de preguntas en el que
podrán participar todos los presentes y se ofrecerá un vino de
honor para todos los asistentes.
A continuación tendrá lugar la tradicional comida
de hermandad a la que asistirán los socios e invitados
de la Asociación Española de Rehalas.
Tras finalizar la comida se procederá a la
entrega de los Premios Anuales de la AER
correspondientes a la edición de 2011
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20/01/2011
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La Asociación
Española de Rehalas presenta
alegaciones que ha realizado al
proyecto de Real Decreto por el que se aprobará el Reglamento de Armas y
que contienen diversas propuestas.
<ver alegaciones presentadas> |
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20/01/2011 |
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La Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural de Castilla La Mancha contesta a la A.E.R a la carta
donde esta asociación manifestaba su malestar ante las irregularidades
observadas en la obtención de licencias de rehala en dicha comunidad; muy
especialmente por la expedición de licencias sin exigir el correspondiente
núcleo zoológico; facilitando así el ejercicio de la caza a rehalas
"ilegales".
<ver documento contestacion> |
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22/11/2010 |
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La A.E.R. insta al Cosejero de Agricultura
de CASTILLA LA MANCHA
para que cuente con esta asociación en la elaboración de cualquier
normativa que nos atañe, así como para subsanar irregularidades observadas
en la obtención de la licencia de rehala de dicha comunidad.
<ver documento>
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10/11/2010 |
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La A.E.R. insta al Consejero de Agricultura
de
MURCIA
para que cuente con esta asociación para la
elaboración de las diferentes normativas que regulan la rehala en dicha
comunidad.
<ver documento> |
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16/09/2010
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LA A.E.R. PRESENTA
ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
NORMATIVA BÁSICA ZOOSANITARIA DE LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.
<ver alegaciones>
<ver proyecto
de R.D.>
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10/06/2010
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SE
PUBLICA EL DECRETO 287/2010 POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE
TRANSPORTISTAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS EN ANDALUCIA.
No
tienen la consideración de transportistas, a los efectos de este Decreto,
las personas físicas ó jurídicas que transporten animales de su propiedad,
en sus propios vehículos y SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Queda
exentos del registro las personas transportistas de rehalas, jaurías o
recovas cuando la persona titular de los perros acredite su pertenencia a
alguna asociación o federación relacionada con la actividad cinegética.
El
medio de transporte deberá llevar el cartel al que hace referencia el
artículo 9f, pudiendo ser sustituido por "TRANSPORTE DE REHALAS", en un
sitio visible del medio de transporte y con caracteres en mayúsculas.
<ver Decreto> |
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19/05/2010

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ACLARACIONES A LA CIRCULAR DE LA D. G. DE ALIMENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN
DEL D.181/2009 DE NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.
La
Dirección General de Alimentación del Gobierno de Aragón Tras tener
conocimiento de diferentes criterios de aplicación por parte de los
Servicios Provinciales,
(ya sean las Secciones Provinciales o las
OCAAs) al interpretar la normativa que regula los núcleos zoológicos en la
Comunidad Autónoma de Aragón, en particular, algunos aspectos de la
Circular de la D. G. de Alimentación, de 4 de diciembre de 2009, para la
aplicación del Decreto 181/2009, de núcleos zoológicos en Aragón, cree
conveniente aclarar diferentes puntos.
<ver documento> |
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05/05/2010
Andalucía:
Orden 19/Abril/2010
INDIGNACIÓN
en Andalucia |
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La
asociación Española de Rehalas se plantea recurrir ante el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, tal
y como previene el Art. 25 de la ley de la Jurisdicción C-A,
la orden 19 de Abril de 2010, la que pasará a llamarse
Orden del “Alumbrao”,
por coincidir
su rúbrica con el día en que se iluminó la edición de este año de la Feria
de Sevilla.
Su
interés radica en que modifica los tratamientos obligatorios en Andalucía
transformando en anual la vacunación antirrábica que hasta ahora era
bianual, y además introduce el tratamiento obligatorio anual contra la
equinococosis.
Sentimos una gran indignación por
lo injustificado de esta modificación que viene a encarecer más aún el
mantenimiento de nuestras rehalas, cuando entre otras razones no existen
casos de rabia y las propias vacunas tienen en si una efectividad de dos
años.
Nuestra indignación además se envenena cuando
precisamente ahora, le hemos puesto a esta Consejería una normativa
pionera en materia de rehala, así como el proceso de reconocimiento de una
raza autóctona (podenco paternino) con la que mucha gente se podrá colgar
medallas.
(Ver Orden)
<ver orden> |
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07/04/2010
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Nos dejó Francisco Rodrigo
Sardinero (Ayuso)
El pasado 6 de febrero de 2010, Francisco Rodrigo Sardinero (Ayuso), nos
dejó de la manera más inesperada, después de pasar un día cazando con su
rehala en Medinaceli (Soria), sufrió un infarto, cuando se disponía a
salir hacía su casa. Murió haciendo lo que más le gustaba.
Mantenía desde los dieciocho años una gran
afición a los perros y a la montería, en 36 años como rehalero conocía y
le conocían multitud de personas relacionadas con esta afición, en muchas
zonas de nuestra geografía. Todos añoraremos su presencia, porque todo
aquel que le conocía sabía la gran persona que era.
Solo
deseamos que donde quiera que estés, descanses en paz, porque nunca te
olvidaremos.
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31/03/2010

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La A.E.R. solicita el reconocimiento del Podenco
Paternino de Huelva
Alfonso Aguado Puig, delegado
de la A.E.R en Andalucia, presenta solicitud ante LA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y PESCA de la JUNTA DE ANDALUCÍA, para que se inicien los
trámites precisos para el reconocimiento de la raza canina denominada
"Podenco Paternino de Huelva".
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Ver SOLICITUD> |
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18/03/2010
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Alfonso Aguado Puig, delegado
de la A.E.R en Andalucia, mantiene una reunión con la administración para
proponer el PROYECTO DE LEY DE LA REHALA ANDALUZA.
El 19 de Marzo,
se mantuvo una reunión conjunta con la Consejería
de Agricultura (Juan A. Jaén), y el Instituto Andaluz de la Caza (Rafael
Cadenas), para echar a andar el proyecto de Ley de la Rehala Andaluza.
Entre otras ventajas supone un texto único que regula a la rehala, y
además, por primera vez, se define a efectos legales qué es una Rehala.
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<Ver borrador de la
propuesta de ley Creemos
conveniente que este borrador sea expuesto en esta web a fin de que se
le hagan las oportunas observaciones por parte de los socios. Dicho
borrador a sido presentado con fecha
29 de Marzo de 2010
ante LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, LA CONSEJERÍA DE
GOBERNACIÓN y LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE de la JUNTA DE
ANDALUCÍA.
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<Ver NOTA DE PRESA
Aquí os mostramos el resumen de lo que fue dicha reunión.
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29/01/2010
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Circular e Instrucciones de la
DIRECCION GENERAL DE ALIMENTACION para la aplicación del decreto 181/2009
de nucleos zoologicos en ARAGON
Desde la A.E.R nos congratulamos al comprobar que la administración
suaviza las medidas a la hora de legalizar nuestros núcleos zoológicos y
centros de desinfección; tales como permitir a los Ayuntamientos
conceder la
autorización como obra menor sin necesidad de proyecto ni licencia de
actividad, también nos excluyen de la inscripción en el REGA y nos
permiten la creación de puntos de limpieza en nuestros propios núcleos de
una forma sencilla. Podéis descargar las instrucciones (también remitidas
al SEPRONA) y la circular con las normativas/formularios en el apartado de
NORMATIVAS
de nuestra web, ó en
los siguientes enlaces.
-Instrucciones
básicas sobre la aplicación del Decreto 181/2009
sobre núcleos zoológicos
-Circular
con normativa y modelos de presentación sobre el Decreto 181/2009
de N.Z. |
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16/12/2009
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LA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA
Publica DECRETO 245/2009 de noviembre,
por el que se regula la didentificación, registro y pasaporte de
determinados animales de compañía en la Comunidad Autonoma de Extremadura,
entre los que se encuentras nuestros perros de REHALA.
Ver Decreto>

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14/12/2009
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Reunión mantenida
entre la Asociación Española de Rehalas y el SEPROMA
El pasado
día 10 de diciembre tuvo lugar en Madrid una reunión entre el General
Jefe del SEPRONA, Don Francisco Gabella y la Asociación Española de
Rehalas (AER). En esta reunión la AER se presentó oficialmente, exponiendo
al General sus fines y proyectos a corto y medio plazo, además de
comentarle la problemática derivada de la aplicación de la legislación en
materia de transporte de rehalas, bienestar animal o desinfección de
vehículos entre otras cuestiones. Teniendo en cuenta la diversidad
legislativa que existe en esta materia, con tratamiento diferente en cada
Comunidad Autónoma, se acordó que la AER remitiera toda la información de
la que dispone, fundamentalmente certificados de las distintas Comunidades
Autónomas donde se detallan los requisitos que deben cumplir las rehalas,
y así evitar denuncias innecesarias.
La
Asociación Española de Rehalas quiere agradecer el trato cordial y el
ofrecimiento de colaboración recibido por parte del máximo representante
del SEPRONA.
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11/11/2009
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ARAGÓN publica el
DECRETO 181/2009 por el que se regularán los NÚCLEOS ZOOLÓGICOS
Ver Decreto>
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27/08/2009
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LA A.E.R.
EN VÍSPERAS AL COMIENZO DE LA NUEVA TEMPORADA LANZA UNA PROPUESTA EN
MATERIA DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE REHALAS.
Ver nota de prensa>
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20/07/2009
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REUNIÓN DEL
VICEPRESIDENTE DE LA A.E.R.Y DELEGADO PARA ANDALUCIA D. ALFONSO AGUADO
PUIG CON EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA CAZA
Ver nota de prensa>

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18/06/2009
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LA DELEGACIÓN EN ANDALUCIA DE LA A.E.R. presenta ante la Dirección General
de Producciones Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la
Junta de Andalucía respecto del borrador4 de la Orden por la que se
pretende desarrollar el Decreto 133/2005 de 24 de Mayo
Con la finalidad de aprobar
nuevos contenidos y de modificar algunos de los que ya aparecen en el
Decreto. Puntos que presenta:
1-
CONSIDERACIÓN DEL PERRO DE REHALA.
2-
INSCRIPCIÓN DE LAS PERRERAS COMO NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.
3-
INSCRIPCIÓN DE LAS PERRERAS COMO CENTROS DE DESINFECCIÓN.
4-
IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
Ver Alegaciones Completas>
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14/05/2009
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LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE REHALAS SE SUMA A LA INICIATIVA DE LA FEDERACION
ANDALUZA DE CAZA EN LA REDUCCION DE LA LICENCIA DE REHALA EN ESTA
COMUNIDAD Y A TRAVES DE SU VICEPRESIDENTE Y DELEGADO DE LA AER EN
ANDALUCIA, D. ALFONSO AGUADO PUIG, HA PRESENTADO UN ESCRITO A LA
CONSEJERIA DE HACIENDA.
En la celebración de la Asamblea de AER el pasado 25
de Abril, felicitaban a la Federación Andaluza de Caza por la iniciativa
en presentar a la Consejería de economía y Hacienda de la Junta de
Andalucía la reducción de la Licencia de rehala y otra acordaban sumarse
a dicha iniciativa, por ello han presentando un escrito en los siguientes
Consideramos que la tasa establecida para la licencia de caza con
rehala no resulta acorde a Derecho, ni a la realidad de la actividad
que ampara, y en uso de las facultades que, como representante de un
amplio sector del colectivo de sujetos pasivos de este tributo, le concede
la Ley de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, 4/1988, en su art. 20,
por el escrito presentado se modifique la cuantía de la tasa de la
licencia de caza tipo C4 o caza con rehala a la misma cuantía que la
establecida para la prevista para la caza con arma de fuego y recargo para
caza mayor.
CONSIDERACIONES LEGALES.
Según la Ley General Tributaria en su art. 2.2 se define a las tasas como
aquellos tributos que gravan, entre otros las actividades en régimen de
derecho público que beneficien al obligado tributario.
Del mismo tenor es el art. 4 de la Ley de tasas y Precios Públicos de
Andalucía.
El art. 20 de esta Norma prevé la posibilidad de impugnar la liquidación
de las tasas, dirigiendo el correspondiente escrito a la Consejería de
Economía y Hacienda.
La tasa por la expedición de licencias de caza se regula en los arts. 133
y siguientes.
Y la licencia de caza con rehala viene clasificada en el Anexo IX como de
tipo C.4.
El art. 157 prevé su actualización tomando como referencia la evolución de
los costes presupuestarios y el Índice de Precios al consumo, modificación
que será publicada dentro de la Ley de Presupuestos de cada año.
ANTECEDENTES DE HECHO.
Desde la publicación de la propia Ley de Tasas este colectivo nunca ha
comprendido la desproporcionada cuantía de la tasa que ha de abonar
anualmente, por la práctica de una modalidad deportiva que no supone una
actividad cinegética mucho más intensa o provechosa que el resto de
modalidades y por las que se viene abonando, por sistema, la décima parte
que por la que nos ocupa.
Puestos a pensar, pudiera ser que se partiera inicialmente por parte de
esta Administración de una supuesta capacidad económica de quienes
soportamos esta tasa. Pudiera existir el error de suponer de qué se trata
de un artículo de lujo, identificando la rehala con terratenientes o
personas de gran poder adquisitivo.
Nada más lejos de la realidad actual. Hoy en día, más del 99 % de las
rehalas son mantenidas por trabajadores, o pequeños autónomos como
electricistas o fontaneros, que tienen este deporte como válvula de escape
a su actividad diaria. Otros tienen un caballo, o se dedican a coger
setas. Nosotros a criar perros para verlos cazar.
Tampoco puede mantenerse la alta cuantía de la tasa sobre la base del
aprovechamiento cinegético. Así, lo normal es que una rehala no capture
ninguna pieza, y sí lo haga quienes practican la caza con arma de fuego
pagando como hemos dicho un 10 % de la tasa que soportamos.
Por el contrario, resulta que, como es notorio, la posesión de la rehala
está sujeta a una intensa normativa especial, que implica más gastos
derivados de su cumplimiento, y que le resumo:
- La
rehala ha de residir en un núcleo zoológico debidamente legalizado e
inspeccionado según la Ley de Sanidad Animal nacional 8/2003.
- Los
perros deben estar debidamente identificados con microchip y cartilla.
- Deben
ser vacunados contra la rabia, todo ello según la Ley Andaluza de
Protección de Animales de Compañía 11/2003.
- El
titular debe contar con formación de manipulador de biocidas y desinfectar
el medio de transporte cada vez que desplaza su rehala tal y como nos
obliga el R.D. 1559/2005.
Insisto, el cumplimiento de estos requisitos conlleva sus gastos.
El que suscribe no se ofendería si quien leyese este escrito, después de
esta relación, se preguntase por qué tenemos una rehala en Andalucía. La
respuesta es que estamos orgullosos de ser andaluces, rehaleros, y
llevamos a gala que nuestra tierra es la cuna de las rehalas y de la
montería por toda España. Ello forma parte de nuestro Patrimonio. Algún
día este esfuerzo será reconocido.
Pero toda carga tiene un límite.
AGRAVIO COMPARATIVO. VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
ESTABLECIDO EN EL ART. 14 DE LA CONSTITUCION.
Podemos soportar el esfuerzo que supone cuidar de nuestros perros
durante todo el año con las privaciones que conlleva. Lo que no podemos
sobrellevar por más tiempo es ser los andaluces, aquellos rehaleros a
quienes sale más caro de España salir a cazar con sus perros.
Tampoco el ser, dentro de los andaluces, aquellos cazadores a quienes les
cuesta más caro cazar, todo ello sin razón que lo justifique como ya
hemos explicado antes.
La misma modalidad de caza con rehala viene siendo regulada por otras
comunidades autónomas, fijando el importe de la tasa en las siguientes
cantidades:
- Extremadura:
14,10 €.
- Castilla
La Mancha: 160,45 €
O el caso de la vecina Portugal que el año pasado declaró exenta de tasa
alguna la licencia de caza en su modalidad de rehala.
La situación de los rehaleros andaluces, es totalmente discriminatoria
respecto del resto de territorios que colindan con nuestra Comunidad
Autónoma, todo ello sin causa que lo justifique, lo que convierte en
manifiesta la ilegalidad de la tasa que venimos soportando en lo que
respecta a su cuantía.
Dentro de las modalidades de caza sujetas a licencia, la que ampara la
nuestra no supone un mayor o mejor aprovechamiento cinegético por lo que
su importe tampoco debería ser distinto al del resto de los cazadores que
practican la caza mayor.
CONCLUSION:
En base a la situación planteada y acudiendo a los
principios generales de nuestro ordenamiento tributario en materia de
derechos y garantías del contribuyente, no podemos ignorar que
la ordenación de los
tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas
a satisfacerlos, y en los principios de justicia, generalidad, igualdad,
progresividad, equitativa distribución de la
carga tributaria y no confiscatoriedad.
Pues bien, la tasa que es
objeto de esta reclamación no respeta de ninguna manera los anteriores
principios, considerando esta parte que debería ajustarse su cuantía al
mismo importe que para cada año se fije para la de caza con arma de fuego
con recargo para caza mayor. |
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008/05/2009
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NOTA ACLARATORIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE REHALAS
Se ha difundido por parte de la Real Federación
Española de Caza una
Guía
Aclaratoria
sobre la normativa en el transporte de perros de
caza y rehalas que, en algunos aspectos, induce a confusiones
(descargar la guia de la RFEC).
Con el fin de evitar problemas a los dueños de rehalas, desde la
Asociación Española de Rehalas queremos hacer las siguientes
puntualizaciones:
El recientemente publicado Real Decreto
363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos
1559/2005, de 23 de diciembre, relativo a los requisitos que deben cumplir
los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al
transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006,
de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios
de transporte de animales, introduce una serie de cambios que consideramos
positivos, y que han sido fruto de las negociaciones mantenidas con los
responsables de la administración y de un recurso interpuesto por la
Asociación ante el Tribunal Supremo. En todo caso, seguimos considerando
que los requisitos que nos exigen son excesivos e injustificados.
En cuanto al RD 1559/2005 y la
modificación del mismo contemplada en el RD 363/2009 los cambios son los
siguientes:
a)
Para aquellos que deseen solicitar dentro de un núcleo zoológico un centro
autorizado de desinfección podrán hacerlo aunque se encuentren dentro la
distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera.
b)
Se
nos excluye de cumplir los duros requisitos recogidos en el Anexo I, que,
entre otras cosas, exige un cartel indicador de entrada y salida,
hormigonado en su interior y asfaltado en su exterior, sistema de gestión
de residuos sólidos, manguera de prelavado y equipo de presión para
realizar el lavado con agua caliente y otros requisitos imposibles de
cumplir por nosotros.
c)
Se
nos exige que los equipos personales homologados o los existentes en las
instalaciones deberán estar diseñados y organizados específicamente para
poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección de dichos
vehículos, sin más detalles.
d)
Cuando después de una montería se vaya a ir a otra sin pasar por el núcleo
zoológico, se autoriza la desinfección
in situ
si el que la hace es “un
participante en la montería autorizado como centro de limpieza y
desinfección”
(copia literal del RD). Desde la AER interpretamos que en
estos casos el propio perrero podrá realizarlo si cumple con los
requisitos para ello. También podrá realizarse en la finca si cuenta con
las instalaciones necesarias. Si no se dan ninguna de las dos
circunstancias anteriores, la rehala deberá volver al núcleo zoológico o a
un centro de limpieza y desinfección.
e)
Las
comunidades autónomas podrán permitir que el precinto pueda tener una
validez superior a la de una limpieza, por lo que en estos casos el mismo
precinto podrá valer para varios días y por lo tanto varias monterías.
f)
En
relación con los requisitos en el Anexo II del Real Decreto 1559/2005
relativos a las normas para la realización de las operaciones de limpieza
y desinfección, desde la AER consideramos que no son de aplicación a las
rehalas, pero ante la duda, formalizaremos la correspondiente consulta a
los organismos competentes e informaremos debidamente.
El Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo en su Artículo 2º
modifica el RD 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de
transportistas y medios de transporte de animales. A partir de ahora la
situación será la siguiente:
a)
Para el transporte de perros (incluidas las rehalas), gatos y hurones, no
será necesario registrar su medio de transporte, pero siempre que no
exista ánimo de lucro.
b)
En
el caso anterior tampoco los dueños de rehala deberán realizar la
formación en materia de protección de los animales durante su transporte,
ni por lo tanto contar con el carné de bienestar animal en el transporte.
MUY
IMPORTANTE
A pesar de esta modificación, en
comunidades autónomas como Castilla y León no serán de aplicación en tanto
no modifiquen la Orden AYG/398/2006 actualmente vigente. Por ello, los
dueños de rehala sí deberán registrar los medios de transporte y acreditar
la formación de bienestar animal cuando se transporten seis o más perros
aunque el transporte se realice sin carácter comercial ni fin lucrativo.
El ámbito de aplicación de esta norma,
tal y como recoge el Articulo 1º.-2, se extiende a todos los medios de
transporte que tengan establecido su domicilio dentro del territorio en
esa comunidad autónoma.
En Castilla y León nuestro delegado, don
Evelio García, ya mantuvo una reunión con los responsables de Agricultura
y de Producción Agropecuaria en relación con la Orden 398/2006 y la
modificación del RD 751/2006, las condiciones básicas para autorizar los
centros de desinfección a las rehalas, la duración del precinto y la
problemática sobre los perros peligroso, sin que hasta la fecha exista una
solución satisfactoria.
Para el resto de las comunidades
autónomas, la AER está manteniendo reuniones con el fin de buscar
soluciones, de forma que se nos permita cazar con nuestros perros sin
tantas complicaciones.
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29/04/2009
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Boletin informativo de
al A.E.R. en ANDALUCÍA
La
delegación andaluza de la Asociación Española de Rehalas, con motivo de la
celebración de la asamblea anual, presenta un
BOLETÍN INFORMATIVO
sobre la situación legal de la REHALA en ANDALUCÍA.
Ver Boletín>
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28/04/2009
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El pasado fin de
semana Cedrillas (Teruel) celebró su IV feria de primavera con la
participación 30 rehalas,
prácticamente todas pertenecientes a
miembros de la A.E.R.
Con
motivo de la IV Feria de Primavera de Cedrillas (Teruel), que se celebró
durante los días 25 y 26 de abril con la participación de 30 rehalas, se
impartió un curso de Bienestar Animal en el Transporte dirigido a
propietarios de rehalas y ganado equino y se premiaron los tres perros más
destacados de entre los más de 700 presentes.
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27/03/2009
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El Consejo de
Ministros modifica el R.D. que regula la
limpieza y desinfección en el transporte de Rehalas.
Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben
cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados
al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto
751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas
y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español
de bienestar y protección de los animales de producción.
En resumen:
1. Tanto las instalaciones particulares (perreras), como las fincas de
caza, podrán ser autorizadas como centros de limpieza y desinfección por
la autoridad competente.
2. El registro de contenedores y vehículos de transporte será exigido
cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica,
incluida la cría de animales para su venta, o
con ánimo de lucro.
4. La autoridad
competente podrá excepcionar, para viajes de una duración de hasta doce
horas para la llegada al lugar final de destino, incluyendo la carga y la
descarga, el uso de medios de transporte que no cumplan las disposiciones
del capítulo VI del anexo I del citado Reglamento (CE) n.º 1/2005 del
Consejo, de 22 de diciembre de 2004
3. Queda derogado el Real
Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas
relativas a la protección de los animales durante su transporte
ver RD>
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12/03/2009
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Asamblea anual de la Asociación
Española de Rehalas
El
próximo 25 de abril del 2009 la
Asociación Española de Rehalas celebrará su Asamblea Anual
Ordinaria, así como la entrega de los premios institucionalizados por esta
Asociación (Rehalero Mayor y Podenquero de Honor) en la Ciudad de Sevilla,
concretamente en “La Cabaña”, situado en la Ctra. Nacional IV (Madrid –
Sevilla), junto al Aeropuerto.
Igualmente, tras el transcurso de esta Asamblea presentará Mariano Aguayo
su obra “El gran libro de la rehala”.
Para más información: Asociación Española
de Rehalas, c/ Valentín Gómez, 2 – 1º. 50300 Calatayud (Zaragoza). Tel.
976887435, email:
info@asociacionrehalas.com
>>>PULSA
PARA
VER MAPA DE SITUACION<<<
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05/03/2009
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ROBADAS DOS PERRAS DE SUS
PROPIAS PERRERAS
Una Griffona Azul de
Gascuña y la de las fotos.
Si tienen cualquier
información pónganse en contacto con esta asociación o con el propietario,
(Javier Arizcuren Pola:
javierarizkuren@hotmail.com);
entre todos tenemos que luchar contra estos delincuentes.
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23/02/2009
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ANDALUCIA SE ADELANTA AL RESTO
DE COMUNIDADES EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL,
GRACIAS AL TRABAJO DE LA A.E.R. EN ANDALUCIA.
BOJA Nº. 25 Sevilla 6 de Febrero
de 2009
ORDEN de 27 de Enero de 2009, por la que se
modifica el Anexo 1 de Decreto 161/2007, de 5 de Junio, por el que se
establece la regulacion de la expedicon del cane para las actividades
relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
“Tres: Adición del siguiente subapartado
al Anexo I, apartado 2.
3. Nivel cualificado en Higiene veterinaria
especifico para REHALAS:
1.-Biocidas para la Higiene
Veterinaria: Descripción, generalidades. Clasificacion de peligrosidad.
Lavado y desinfección de vehículos.
2. Protección y bienestar de
los animales.
Mínimo de
horas lectivas: 4 horas (al menos un 20% de las horas totales de docencia
serán prácticas).
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12/12/2008
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CONSULTA SOBRE TENENCIA Y
TRANSPORTE DE CUCHILLOS
DE CAZA
En los últimos días, la A.E.R,
ha recibido
diversas solicitudes de información por parte de los socios,
sobre la tenencia y transporte de CUCHILLOS
DE REMANTE, a raíz de la denuncia
emitida por agentes de la Guardia Civil, a un rehalero, por portar un
cuchillo en el coche, cuando regresaba de montear con sus perros.
Tras
consultar con nuestro Gabinete Jurídico, podemos comunicar que:
-Los
cuchillos de caza se clasifican por el vigente Reglamento de Armas dentro
de la categoría 5ª.1 que se refiere a “Las armas blancas y en general las
de hoja cortante o punzante no prohibidas”. Este artículo hace referencia
a las armas blancas prohibidas que son los denominados “puñales” de
cualquier clase y las navajas llamadas “automáticas”. Se consideran
puñales las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros de dos filos y
puntiaguda.
-En
consecuencia, cualquier cuchillo
de los denominados de remate
para la caza mayor será un arma blanca
legal
si tiene más de 11 centímetros. Si tiene
menos de 11 centímetros no podrá tener doble filo. Lógicamente todas los
cuchillos que utilizan los perreros para el remate de las reses tienen más
de 11 centímetros por lo que serían armas blancas legales.
-En
cuanto al tipo de licencia
que hace falta para este tipo de cuchillos, el vigente Reglamento de armas
establece en su artículo 106 que “ La adquisición y tenencia de armas de
la categoría 5ª.1, es libre para
personas mayores de edad”. En
consecuencia no se exige ningún tipo de licencia para la adquisición y
tenencia de estas armas.
-Por
otro lado la vigente Ley de Seguridad Ciudadana impone una serie de
restricciones a la tenencia de armas,
prohibiendo su tenencia en lugares públicos
o cuando no se justifique la
necesidad de llevarla consigo.
En el caso que nos ocupa, parece lógico que los perreros lleven sus
cuchillos en el coche cuando volvían de cazar con sus perros, por lo que
su tenencia está plenamente justificada y en consecuencia entendemos que
no deberían ser objeto de sanción alguna.
Jorge Bernad
-Gabinete Juridico-
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04/11/2008
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La A.E.R. remite una carta al
presidente de la R.F.E.C. expresando su profundo
malestar por los artículos publicados,
en los que la R.F.E.C. se atribuye los importantes acuerdos en
materia de transporte y desinfección de rehalas, con el Ministerio de
Medio Ambiente.
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Muy
Sr. mio:
En
mi nombre y en el de toda la Junta Directiva de la AER debo expresarle
nuestro más profundo malestar por los artículos aparecidos tanto en su
página Web, en la de Club-Caza así como en diversos medios de comunicación
especializados en relación con los importantes acuerdos que se atribuye
haber conseguido la RFEC con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural
y Marino referente a la modificación del Real Decreto 1559/2005.
Vaya
por delante que lo que realmente nos importa, en contra de protagonismos,
es que verdaderamente se nos pueda dar la solución más viable a la
encerrona del RD 1559/2005. Si los artículos aparecidos en relación con
este tema, el resto no nos afecta, hubieran ido firmados o atribuidos a la
Plataforma de la manifestación o la Oficina Nacional de la Caza los
hubiéramos dado por bien empleados, pero lo que en modo alguno podemos
admitir es que se atribuya ni Ud. ni la RFEC de forma exclusiva y
excluyente el esfuerzo y la dedicación que nuestra Asociación ha
dedicado desde la publicación de dicho RD.
A
título de información le recordaré que tan solo nuestra Asociación
interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo
contra este Real Decreto, que si bien fue desestimatorio sirvió para que a
partir de la sentencia los perros de rehala no fueran considerados
animales de producción cuando no se realizaba una actividad mercantil y
que abrió las puertas para estos acuerdos que finalmente parece ser van a
llegar a buen puerto.
Ha
sido nuestra Asociación la que repetidamente ha estado “molestando”
en la puerta del ministerio, y en la cual Uds. hasta este año tan solo
mantuvieron una pequeña entrevista de la que no sacaron absolutamente
nada. Que en 2007 desestimamos la oferta similar a la que en estos
momentos estamos aceptando pendiente de la resolución del contencioso
planteado.
Recordarle
que gracias al esfuerzo de todo el colectivo y de la manifestación del 1
de Marzo, el pasado 25 de Marzo la AER y la RFEC mantuvimos una
reunión con el Sr. García Muro, y fruto de esa reunión el 28 de Marzo se
le remitía por procedimiento administrativo la aceptación de los acuerdos
que inicialmente se plasmaron en el primer borrador que nos fue remitido
el 12-06-08, borrador que una vez expuesto a las diferentes partes fue
retocado en algunas pequeñas cosas dando lugar al que nos ha sido remitido
el 23-10-08.
Rogamos
por consiguiente se publique tanto en su página Web, en la de Club-Caza
así como en los medios especializados que se han hecho eco de este asunto
una nota rectificativa de dicha información en unos términos similares a
los siguientes:
“Ante la queja recibida por
parte de la AER en relación con la nota de prensa de la RFEC en que
nuestra institución llegaba a un acuerdo con el Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino en la redacción del borrador por el que se
modifica el Real Decreto 1559/2005 de 23 de Diciembre, en lo relativo
al transporte y desinfección de rehalas y perros de recova, que trae de
cabeza a los rehaleros desde que entró en vigor la Ley de Sanidad Animal,
debemos añadir que:
Este acuerdo es fruto del gran esfuerzo que
la AER ha mantenido desde su publicación, consecuencia principalmente de
los resultados de la manifestación multitudinaria celebrada el pasado 1
de marzo, y debido al acuerdo alcanzado entre la RFEC y la AER en nombre y
representación de todo el colectivo de la PLATAFORMA POR EL CAMPO, LA
CAZA Y LA CONSERVACIÓN”
De
no realizarse la corrección solicitada, la Asociación Española de Rehalas
tomará las acciones oportunas.
Sin
otro particular, le saluda atentamente.
José Luis Domínguez
Torres.
Presidente
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04/11/2008
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Carta de la A.E.R. a la Junta
de CASTILLA Y LEÓN, para regular la tenencia del los perros
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
en las rehalas
La
A.E.R. a través de su delegado en Castilla y León, Evelio García, se
dirige a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, con la
intención de solucionar el problema que plantea la
Ley 50/1999 sobre el “Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente peligrosos”.
Ya
que perros potencialmente peligrosos no solamente son los de la
razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER,
STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER,
DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
sino que también se consideran perros potencialmente peligrosos todos
aquellos cuyo "tamaño ó potencia de mandíbula tengan capacidad de causar
la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las
cosas", por lo que casi todos los perros de rehala lo son.
Plantean
a la Junta, que al igual que en otras autonomías se ha desarrollado el
decreto que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos; se
desarrolle y resuelva en Castilla y León de forma y maneras similares.
-
Cuando las circunstancias así
lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al
cumplimiento de determinadas obligaciones a los propietarios.
-
Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia,
defensa y manejo de ganado, así como actividades
de carácter cinegético.
-
El presente Decreto no será de aplicación a
los perros integrantes de una rehala autorizada como núcleo zoológico por
la Conserjería competente en materia de sanidad animal y cumpla todos los
requisitos legalmente exigibles respecto de todos los animales que la
integran. La persona titular de la rehala deberá contar con un seguro de
responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con
una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €)
por siniestro, estando prohibida la circulación de la misma por las vías
públicas.
Del resultado
de estas negociaciones os tendremos informados. Trabajaremos para que los
perros de rehala queden excluidos de la denominación POTENCIALMENTE
PELIGROSO.
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29/10/2008
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Piensos de calidad
para rehalas de socios A.E.R.
Amigo
y consocio:
Durante
varios meses, algunos de los socios hemos estado probando los productos
SUPER PLAN para perros de caza. El resultado es tan positivo que nos ha
llevado a un proyecto destinado a impulsar al colectivo de rehalas de
España: la creación de una gama de alimentos específicos para perros de
rehala y miembros de nuestra Asociación.
Una correcta alimentación
de nuestros perros es importante. Una excelente prestación en la calidad
de los ingredientes también lo es. La correlación entre calidad de
ingredientes + fórmula nutricional + precio de venta ha llegado a ser
considerada como óptima en esta temporada que comienza.
Los nutricionistas de la
marca trabajan oficialmente para la Federación Española de Galgos(FEG) y
son proveedores-patrocinadores de varios clubes de razas de caza (grifón
fauve de Bretaña, pachón navarro, etc). Ahora tú, como líder local de la
rehala, con las personas de referencia en tu comarca, seguro que estáis
interesados por esta oportunidad técnica y económica. Adjuntamos la lista
de precios EXCLUSIVOS PARA SOCIOS de la Asociación Española de Rehalas
para esta temporada. Los pedidos debéis dirigirlos a:
SUPER PLAN – Tel. 91.551.6521
¡ ATENCIÓN ¡ Los
gastos de transporte se reducen enormemente con pedidos comunes y
camiones completos, de manera que entre varios compañeros podemos
facilitar la distribución y abaratar más aun si cabe el producto.
Como
siempre, contamos contigo,
José
L. Dominguez Torres
(Presidente)

mas
información en:
http://www.sabemosdeperros.com/index.asp?pag=alimentacionrehalas
P.D.:
La organización SUPER PLAN opera desde su oficina de Madrid
y almacén central en Toledo.
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28/10/2008
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ROBO
DE PERRA EL 28-10-2008 EN BORRIOL (CASTELLON)
Ha sido sustraida del
núcleo zoológico del socio D.
CARLOS LLANSOLA BATALLA:
Codigo de identificación
724098100669947
Raza Podenco
Nombre FURIA
Capa ATRIGRADO
C/Teruel, 20 CP 12002 CASTELLÓN DE LA PLANA
Telefono 678683411
¡LUCHEMOS CONTRA
ESTA LACRA! |
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17/10/2008
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La
A.E.R.
y METROPOLIS SEGUROS, pactan el incremento de cobertura de los SEGUROS DE
R.C. tras las
denuncias del SEPRONA
El pasado fin de semana,
coincidiendo con el comienzo de la temporada de caza mayor en Andalucía,
muchos compañeros-rehaleros fueron denunciados por agentes de la Guardia
Civil, del cuerpo especial SEPRONA, tras revisar sus pólizas de SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DE REHALA, alegando que; en caso de que la rehala
cuente entre sus componentes con perros de los denominados pontencialmente
peligrosos, la cobertura por siniestro o año deberá ser superior a
175.000 euros.
Dado que la gran mayoría de las
rehalas cuentan con perros de estas características, ya sea por su raza
y/o por su volumen, y que la mayor parte de los seguros de rehala, entre
los que se encuentra el concertado desde esta asociación con la compañía
METROPOLIS SEGUROS, tienen una cobertura por siniestro o año de 150.000
euros.
Con la
máxima brevedad, José Luis Domínguez Torres, pesidente de esta A.E.R. se
ha puesto en contacto con la presidencia de dicha compañía de seguros,
acordando que todas las pólizas en vigor serán automáticamente
incrementadas desde el día 3 de Octubre, hasta los 175.000 euros de
cobertura, cumpliendo así con las nuevas exigencias.
Metrópolis
Seguros, remitirá a cada asociado el documento que así lo acredite. Para
posteriores renovaciones de las pólizas, se negociara el incremento de
cuota que esto supone.
Un saludo desde la
A.E.R
Pincha
sobre la imagen para ver el comunicado de METROPOLIS>>>>
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17/09/2008
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A la vista
de incremento del numero de muertes y lesiones de perros producidos por
disparos en monterías y batidas
fruto de la utilización negligente e irresponsable de las armas,
recomienda:
1.
Identificar a la persona que ha realizado el
disparo contra el perro pidiendo la colaboración del organizador de la
montería o del guía de las rehalas. Si esto no fuera posible tomar nota
del numero de puesto y armada.
2.
Buscar testigos que hubieran presenciado los
hechos.
3.
Conseguir que un veterinario certifique que
la muerte o lesiones se han producido por arma de fuego. Si esto no es
posible por la situación del perro, es recomendable realizar fotografías
del animal.
4.
Notificar al organizador de la montería el
hecho con testigos y solicitar su colaboración en las diligencias
5.
Proceder a realizar la denuncia ante el
cuartel de la Guardia Civil mas próximo, es importante para la correcta
denuncia de los hechos conocer todos los datos como: nombre de la finca,
nombre del organizador, nombre de la persona o personas que dispararon,
hora de los hechos y personas que fueran testigos, además de aportar toda
la documentación de propiedad sobre el perro.
La AER asimismo considera que el valor de indemnización de
un perro de rehala nunca debe de ser inferior a 1.500 € y solicita que
estos hechos sean penados además de con el pago de una indemnización a una
condena de retirada de licencia de armas.
Desde la AER recomendamos siempre denunciar actos de esta
naturaleza para que no queden impunes como hasta ahora suele ser habitual,
además de pedir que nos comunique siempre que estos hechos se produzcan.
Asimismo recomendamos a los organizadores la inclusión en
sus normas a participantes en sus monterías y batidas la prohibición de
disparar sobre piezas seguidas o agarradas por perros así como la
no-concesión de los trofeos conseguidos cuando se haya disparado sobre los
perros.
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13/06/2008


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Asamblea General y Premios 2008 de la Asociación Española de Rehalas
El
pasado 13 de junio tuvo lugar la Asamblea General Ordinaria de la
Asociación Española de Rehalas, que en esta ocasión se celebró en el
recinto del Parador Nacional de Oropesa (Toledo), estando presidida por
Alfonso Aguado, vicepresidente de la AER, por la imposibilidad del
presidente de la misma, José Luis Domínguez, de poder acudir por causas
familiares.
Tras
la Asamblea, la Asociación Española de Rehalas hizo entrega de sus premios
anuales. En esta ocasión la Plataforma organizadora de la manifestación
del pasado 1 de marzo en Madrid Por el campo, la caza y la
conservación, esto es, la Real Federación Española de Caza, la
Oficina Nacional de la Caza y ASAJA, fueron nombrados Socios de Honor de
la AER por el papel que desempeñaron en que esta Manifestación resultase
todo un éxito sin precedentes en el mundo de la caza.
Así
mismo, el senador por Toledo Tomás Burgos fue igualmente distinguido como
Socio de Honor de la AER por el apoyo y la colaboración que ha prestado a
esta Asociación a lo largo de estos años.
Por
último, la Asociación Española de Rehalas quiso nombrar Presidente de
Honor a Jaime Cortecero Torres, en reconocimiento a la labor que tuvo en
la génesis de la AER y en su desarrollo y expansión en sus primeros años,
en los cuales ocupó el cargo de presidente. |
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14/04/2008 |
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El día 1 de Marzo
MONTEAMOS en la Castellana
Con
Motivo de la celebración el próximo sábado, día 1 de marzo, de la
MANIFESTACION, en defensa del Campo, de la Caza y de la Conservación, la
Junta Directiva quiere agradecer a sus asociados el interés y colaboración
que nos vienen ofreciendo desde el momento de su convocatoria. La acogida
ha sido mayoritaria en prácticamente casi todas las provincias a nivel no
solo de Asociación, también por el resto del colectivo cazador así como
por los colectivos agrarios y ganaderos.
Tras la
reunión celebrada hoy día 25, en la sede de la RFEC, podemos decir que el
índice de participación, confirmado, supera con creces las previsiones
previstas, calculándose en cientos de miles las personas que el próximo
sábado nos encontraremos en el Paseo de la Castellana, defendiendo,
solamente con nuestra presencia, toda la serie de injusticias y agobios a
que nos esta sometiendo la administración.
Recorrido:
Salida: Estadio Santiago Bernabeu ( a las 12 horas) Plaza de Lima
(Edificio Caja Madrid)
Final : Ministerio de Medio Ambiente.
Orden de la
Manifestación:
- En Primer lugar las Banderas de todas las Organizaciones Internacionales
de Caza.
- Arqueros con sus trajes de camuflaje (son los únicos a quienes permiten
llevarlos)
- Halconeros con sus pájaros.
- Banda de la Real Asociación de Halconeros.
- Perros de caza y Galgueros con sus perros (Una collera por persona)
- Rehalas (autorizada una collera por persona, según norma de la
Delegación del Gobierno)
- Pancarta con el lema de la Manifestación tras la que se desplazaran el
resto de asistentes.
Recomendaciones:
Imprescindible el llevar CARACOLAS, TROMPETAS, CUERNOS DE LLAMADA… debemos
“ensordecer” y “atronar”, la gente deberá de saber ese día de la
existencia de las rehalas, rehaleros y podenqueros. Zahones, zurrones,
gorrillas forman parte nuestros atuendos y de nuestra identidad en el
monte, darían vistosidad y realzarían nuestra presencia.
Según recomendación de la Organización NO LLEVAR ROPA DE CAMUFLAJE.
Se aconseja el que llevemos AGUA y algo de COMIDA (Hay escasos bares en el
recorrido)
No portar NADA QUE TENGA SIGNOS POLITICOS.
Se autoriza el llevar BANDERAS DE ESPAÑA, AUTONOMICAS y de las SOCIEDADES
que se representan.
NO portar CUCHILLOS ni cualquier otro tipo de ARMA BLANCA.
Procuremos estar TODOS JUNTOS, para ello según se vaya llegando al punto
de reunión, los toques de caracolas podrán guiarnos a la “JUNTA DE
REHALEROS”
La ASOCIACION, tendrá su propia PANCARTA Y BADERAS con NUESTRO ANAGRAMA.
Llevad puestos los ESCUDOS o cualquier signo que nos identifique como
miembros de la AER
Sin otro particular, esperando vernos en Madrid, te saluda atentamente.
El Presidente:
Fdo: José Luis Domínguez Torres.
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10/01/2007 |
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Nuevo artículo 12 de
la Ley de Caza
Estimados amigos,
En
algunos medios de comunicación se ha comentado que la Junta de Castilla y
León va a modificar el artículo 12 de la Ley de Caza, pero de forma que al
final el perjudicado va a continuar siendo el titular del coto. Esto es
absolutamente falso, ya que como veremos a continuación, la reforma del
artículo 12 de la Ley de Caza va a suponer que Castilla y León adapte su
legislación a la estatal y mas concretamente a la reforma de la Ley de
Tráfico y Seguridad Vial que entró en vigor el pasado día 10 de agosto.
El nuevo artículo 12 de la Ley de Caza que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 12.-Daños producidos por las piezas de caza:
- "La responsabilidad por los daños producidos
por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de
fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo
establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación.
- La responsabilidad por los daños producidos
por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a la culpa o
negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los
terrenos vedados a su propietarios."
En el primer párrafo, la
Ley de Caza se remite a la legislación estatal, que no es otra que la Ley
de Tráfico y Seguridad Vial recientemente reformada.
El
párrafo segundo podría inducir a alguna confusión, pero realmente no
afecta al titular del coto, ya que lo único que dice es que en el caso de
los vedados, la responsabilidad podrá ser del propietario del terreno. Es
importante aclarar que los vedados tienen la consideración de terreno no
cinegético, y son en la mayoría de los casos terrenos que el propietario
no ha querido incorporar a un coto de caza.
Parece lógico que si el propietario de un terreno no quiere constituir en
el un coto de caza, o no lo quiere incorporar a otro coto, deba ser él el
que responda de los daños que pudieran ocasionar los animales salvajes, ya
que está impidiendo un control sobre los mismos.
(Fuente: Oficina Nacional de la Caza, c/ Velázquez, 113 - 4º B, 28006
Madrid - Tel: 91 515 89 58, www.oficinanacionalcaza.org)
La Junta Directiva
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10/01/2007 |
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Esquema inicial del
borrador para la LEY MARCO REHALA
A
través de la comisión para la LEY MARCO REHALA, trabajamos para
conseguir una regulación adecuada para el futuro de la rehala en España.
- DEFINICIÓN DE REHALA
- AVAL HISTÓRICO
- ASPECTOS
- LA REHALA EN REPOSO
- LA REHALA CAZANDO
- LA REHALA EN EL TRANSPORTE
- RECONOCIMIENTO DE LA FIGURA DEL PODENQUERO
- CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE REHALAS
- LA PROPIEDAD DE LOS TROFEOS COBRADOS
- RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS RAZAS CANINAS
TRADICIONALMENTE REHALERAS
- RESPONSABILIDAD DE LA REHALA ANTE ACCIDENTES
CON ANIMALES NO CINEGÉTICOS
- MEDIDAS A EJERCER ANTE ACCIDENTES PRODUCIDOS
POR DISPAROS CON LESIONES O MUERTE DE PERROS
- EL TRANSPORTE DE LAS RESES COBRADAS
- CONCENTRACIONES DE REHALAS: OBJETIVOS, AYUDAS…
- REHALAS DOBLES.
Los socios e interesados pueden
participar a través del
Foro para LA LEY MARCO REHALA.
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