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INFORMACION SOCIOS    16.09.2004

 

 

·          COMUNICADO 16.9.2004


 Queremos informaros que no ha sido posible organizar los actos que en principio teniamos previstos en la feria Fercatur de Ciudad Real en los que se incluia la celebracion de la Junta General de socios.
Las razones que han provocado esta cancelacion han sido por un lado la falta de medios humanos para organizar los mismos por diferentes razones personales y la coincidencia en fechas con otras ferias y concentraciones de rehalas donde muchos de los socios tienen previsto participar.La JD hemos decidido convocar la celebracion de la Junta General dentro de las 2 semanas posteriores al cierre de la temporada de caza que ahora comienza entendiendo que celebrarla durante la misma no facilita la asistencia de los asociados.

Como tambien os informamos estamos redactando una circular informativa, que se ha demorado a la espera de recibir contestacion por parte de la administracion en algunos asuntos, donde incluiremos el estado de cuentas, las gestiones realizadas con la administracion y los acuerdos alcanzados donde los hubiere, los acuerdos comerciales y el plan de trabajo de los proximos meses.
Queremos aprovechar esta intervencion para que todos aquellos que sois lectores y participantes de este foro colaboreis en la difusion de la informacion de la AER al resto de socios con el fin de colaborar en la accion informativa y animaros a opinar y proponer.Os recordamos los datos de la AER con la que en todo momento podeis poneros en contacto:
Asociacion Española de Rehalas
C/ Valentin Gomez 2 1º 50300 Calatayud - Zaragoza
Tel: 976887435
dominguez@asociacionrehalas.com


Si queremos advertir a todos los socios, y no socios, que intervienen en eL foro amparados en el anonimato que este medio permite, esperamos que por poco tiempo, que se dedican a criticar, insultar, difamar y acusar a las personas que formamos la JD que en ningun momento seran atendidos ni contestadas sus intervenciones sino se identifican previamente. Admitimos las criticas y las propuestas pero nunca el insulto y la falta de respeto personal hacia personas que nada tienen que ocultar, que somos autocriticos y que estamos intentando, voluntariamente, llevar adelante el compromiso de trabajar en la defensa de la rehala española.


 

 

 

·          DENUNCIAS SEPRONA CASTILLA – LA MANCHA                                 30.08.2004

 

 

Hemos tenido conocimiento de que en las primeras batidas con autorizacion especial celebradas en Castilla La Mancha se han interpuesto por parte del Seprona denuncias a perreros que guiaban las rehalas ,sin ser los propietarios de las rehalas, por no disponer de licencia de caza sin armas de fuego.

Queremos informar que estas denuncias no parecen que sean procedentes pues el articulo 40 punto 3 del Reglamento de Caza 141/96 de Castilla La Mancha dice:

"quienes practiquen la caza con perro, aunque no porten armas u otros medios para cazar, precisan estar en posesion de la licencia correspondiente. No estaran obligados a tener ésta los batidores, ojeadores y perreros cuando actuen como auxiliares en la cacerias"

Sera bueno que todos recordemos este articulo 40 para poder recordarselo a las autoridades sancionadoras si se vuelven a repetir.

 

 

 

 

·          IDENTIFICACION OBLIGATORIA DE PERROS EN CASTILLA – LA MANCHA          6.09.2004

 

Con fecha 30 de Agosto se ha publicado en el BOCM nº158 pag 13961 la Orden de 28-07-2004 de la Consejeria de Agricultura por la que se regula la identificacion de los perros y se crea el Registro central de animales de compañia.
La identificacion obligatoria es mediante el conocido como Microchip.
Podeis encontrar esta orden en el siguiente enlace http://www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3

Esta JD directiva a acordado enviar una carta al Consejo Regional de Veterinarios para solicitar informacion de todo el proceso y tramitacion de la identificacion por microchip, asi como el establecimiento de unas tarifas especiales para los propietarios de rehalas de Castilla La Mancha en consideracion al alto numero de ejemplares en propiedad . Todo ello con la buena disposicion de colaboracion con este grupo profesional para facilitar la aplicacion de la ordenanza.
Esperamos porder tener una rapida contestacion.

 

 

·          APROBADAS LAS ENMIENDAS QUE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE REHALAS PRESENTÓ SOBRE LA LEY 11/2003 DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE ANDALUCÍA .

 

31.08.2004

El pasado mes de Abril , la Asociación Española de Rehalas , a través de su Delegación en Andalucía , convocó una reunión informativa para dar a conocer a sus socios y simpatizantes el contenido de la nueva Ley andaluza de Protección de Animales que entra en vigor en próximas fechas y a la que no fue llamada a consulta ninguna Asociación de criadores de perros o colectivo de dueños de rehalas . Como consecuencia de dicha reunión , y dado lo perjudicial de la aplicación de la citada Ley para el colectivo rehalero andaluz , una representación de la AER encabezada por el Delegado en Andalucía D. ALFONSO AGUADO PUIG , letrado y dueño de rehala , se reunió en la CONSEJERIA DE GOBERNACION con los promotores del citado documento para expresarles el malestar de este gremio ante una Ley que no ha tenido en cuenta la opinión de cazadores ni rehaleros y en la que existen normas que perjudican gravemente a este colectivo en materia de transporte , bienestar de los perros en la perrera o corte de orejas y rabo por motivos funcionales de los mismos entre otras .
Este encuentro , de máxima colaboración por ambas partes , se concretó con la presentación de una serie de enmiendas realizadas a modo de consultas sobre los puntos mas conflictivos de la Ley , solicitando al COORDINADOR GENERAL que resolviera aceptar a la mayor brevedad `posible los siguientes aspectos :
1- Que a los efectos legales se considere al perro de rehala como animal doméstico de compañía .
2- Que demostrada la necesidad de cortar orejas y rabo a los perros de rehala para evitar heridas y otras enfermedades relacionadas con su trabajo en el monte , quede esta práctica fuera de la prohibición contenida en el art. 4.1.d) .
3- Que referente al transporte de rehalas no sea necesario sacar guia sanitaria ,certificado higienico-sanitario del vehículo ni certificado de desinfección y desinsectación cada vez que haya que desplazar a las rehalas .
4- Que la Administración facilite la eliminación de forma higiénica e indolora de los ejemplares que por diversos motivos hay que eliminar de la rehala , contribuyendo económicamente a ello .
5- Que no se aplique el art. 11.2 en cuanto a la longitud mínima de 3 metros de cadena si el perro está amarrado a un punto fijo , atendiendo la posibilidad de atarlo a un cable por el que discurra dicha cadena disminuyendo como consecuencia dicha longitud.
6- Que no se aplique a las perreras el Capítulo IV de la Ley.

El pasado mes de Mayo la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía envió un comunicado a la AER en Andalucía aceptando todas las enmiendas presentadas por lo que se resuelve de forma lógica y favorable unos aspectos de la Ley que acarrearian graves perjuicios para los rehaleros andaluces .
La Asociacion Española de Rehalas a traves de su Delegación en Andalucía quiere agradecer públicamente el talante conciliador y la celeridad con el que la Consejería de Gobernación ha resuelto este problema .
Y esta Junta Directiva felicita a la Delegacion andaluza y a su delegado Alfonso Aguado por el trabajo realizado