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NOTA ACLARATORIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE REHALAS

en Viernes, 08 Mayo 2009. PUBLICADA EN Noticias 2009

Se ha difundido por parte de la Real Federación Española de Caza una Guía Aclaratoria sobre la normativa en el transporte de perros de caza y rehalas que, en algunos aspectos, induce a confusiones (descargar la guia de la RFEC). Con el fin de evitar problemas a los dueños de rehalas, desde la Asociación Española de Rehalas queremos hacer las siguientes puntualizaciones:

El recientemente publicado Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos 1559/2005, de 23 de diciembre, relativo a los requisitos que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales, introduce una serie de cambios que consideramos positivos, y que han sido fruto de las negociaciones mantenidas con los responsables de la administración y de un recurso interpuesto por la Asociación ante el Tribunal Supremo. En todo caso, seguimos considerando que los requisitos que nos exigen son excesivos e injustificados.

En cuanto al RD 1559/2005 y la modificación del mismo contemplada en el RD 363/2009 los cambios son los siguientes:

a)Para aquellos que deseen solicitar dentro de un núcleo zoológico un centro autorizado de desinfección podrán hacerlo aunque se encuentren dentro la distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera.

b)Se nos excluye de cumplir los duros requisitos recogidos en el Anexo I, que, entre otras cosas, exige un cartel indicador de entrada y salida, hormigonado en su interior y asfaltado en su exterior, sistema de gestión de residuos sólidos, manguera de prelavado y equipo de presión para realizar el lavado con agua caliente y otros requisitos imposibles de cumplir por nosotros.

c)Se nos exige que los equipos personales homologados o los existentes en las instalaciones deberán estar diseñados y organizados específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección de dichos vehículos, sin más detalles.

d)Cuando después de una montería se vaya a ir a otra sin pasar por el núcleo zoológico, se autoriza la desinfección in situ si el que la hace es “un participante en la montería autorizado como centro de limpieza y desinfección” (copia literal del RD). Desde la AER interpretamos que en estos casos el propio perrero podrá realizarlo si cumple con los requisitos para ello. También podrá realizarse en la finca si cuenta con las instalaciones necesarias. Si no se dan ninguna de las dos circunstancias anteriores, la rehala deberá volver al núcleo zoológico o a un centro de limpieza y desinfección.

e)Las comunidades autónomas podrán permitir que el precinto pueda tener una validez superior a la de una limpieza, por lo que en estos casos el mismo precinto podrá valer para varios días y por lo tanto varias monterías. 

f)En relación con los requisitos en el Anexo II del Real Decreto 1559/2005 relativos a las normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección, desde la AER consideramos que no son de aplicación a las rehalas, pero ante la duda, formalizaremos la correspondiente consulta a los organismos competentes e informaremos debidamente.

El Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo en su Artículo 2º modifica el RD 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales. A partir de ahora la situación será la siguiente:

a)Para el transporte de perros (incluidas las rehalas), gatos y hurones, no será necesario registrar su medio de transporte, pero siempre que no exista ánimo de lucro. 

 b)En el caso anterior tampoco los dueños de rehala deberán realizar la formación en materia de protección de los animales durante su transporte, ni por lo tanto contar con el carné de bienestar animal en el transporte.

MUY IMPORTANTE

    A pesar de esta modificación, en comunidades autónomas como Castilla y León no serán de aplicación en tanto no modifiquen la Orden AYG/398/2006 actualmente vigente. Por ello, los dueños de rehala sí deberán registrar los medios de transporte y acreditar la formación de bienestar animal cuando se transporten seis o más perros aunque el transporte se realice sin carácter comercial ni fin lucrativo.

    El ámbito de aplicación de esta norma, tal y como recoge el Articulo 1º.-2, se extiende a todos los medios de transporte que tengan establecido su domicilio dentro del territorio en esa comunidad autónoma.

En Castilla y León nuestro delegado, don Evelio García, ya mantuvo una reunión con los responsables de Agricultura y de Producción Agropecuaria en relación con la Orden 398/2006 y la modificación del RD 751/2006, las condiciones básicas para autorizar los centros de desinfección a las rehalas, la duración del precinto y la problemática sobre los perros peligroso, sin que hasta la fecha exista una solución satisfactoria.

Para el resto de las comunidades autónomas, la AER está manteniendo reuniones con el fin de buscar soluciones, de forma que se nos permita cazar con nuestros perros sin tantas complicaciones.