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Luz verde del Ministerio a la propuesta de la Mesa de la Rehala

en Viernes, 10 Octubre 2014. PUBLICADA EN Noticias 2014

Se contabiliza el Salario Mínimo Interprofesional neto y no bruto como límite entre la rehala deportiva y la profesional.

La Mesa en Defensa de la Rehala y la Montería Española el día 9 de octubre de 2014 recibió del Secretario de Estado de Seguridad Social, D. Tomás Burgos, un comunicado donde contestó a las peticiones de aclaración del régimen de la Seguridad Social para las rehalas.

El Ministerio deja claro que por regla general se trata de una actividad deportiva excluida del régimen de la Seguridad Social, pero considera que existen rehalas deportivas y otras que realizan una actividad económica o lucrativa, denominadas profesionales, que sí que deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social.

Así, según este comunicado, el Ministerio entiende que las Rehalas deportivas serán aquellas cuyos ingresos no superen el sueldo mínimo interprofesional, establecido mensualmente (752,85 €), por lo tanto todas aquellas que no superen esta cantidad de ingresos no necesitarán su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), mientras que las que lo superen tendrán que darse de alta.

Pero la gran incógnita generada en las últimas reuniones de la Mesa con el Ministerio, y de cuya interpretación dependía el futuro de la rehala y la monterías en España, era conocer si ese sueldo mínimo interprofesional, 752,85 €, correspondía a ingresos netos o brutos. Este último caso supondría la desaparición de buena parte de las rehalas españolas.

Finalmente, el Ministerio ha reflejado que esa cantidad corresponde a Ingresos Netos, es decir, aquellas rehalas que la diferencia de ingresos y gastos de cada mes de la temporada no supere los 752,85 €, no tendrán que darse de alta en el régimen de autónomos.

La Mesa considera este hecho muy positivo, dado que la mayoría de las rehalas en España tienen unos gastos (gastos veterinarios, piensos, gasoil…) muy superiores a los ingresos obtenidos, que demuestra que el único objetivo de estas rehalas es practicar una afición deportiva sin ánimo de lucro.

En cuanto a la compatibilidad entre la pensión de jubilación del rehalero y las retribuciones económicas percibidas, el Ministerio también ha informado de una buena noticia a la Mesa, al concluir que la pensión de jubilación es compatible con la actividad del dueño de la rehala (que no del podenquero), siempre y cuando sus ingresos no excedan los 752,85 de ingresos netos mensuales. Por el contrario, el mes o los meses de la temporada que el jubilado supere dichos ingresos netos, debe darse de alta como autónomo y reanudar después la pensión de jubilación.

En el caso de los rehaleros que perciban una prestación por desempleo el Ministerio entiende que sólo podrán desarrollar la actividad cuando no perciban retribución económica de ninguna clase por ello. Según su criterio la percepción de retribuciones por parte de personas que se encuentren en esta situación, cualquiera que sea la cantidad de horas que se dedique y los ingresos que se perciban les obliga a su alta de autónomo con suspensión de la prestación, la cual se reanudará cuando se produzca la baja de la actividad.

Desde la Mesa se comprometen a seguir trabajando sobre este último supuesto concreto para mejorar esta interpretación en defensa de este colectivo especialmente desfavorecido. No obstante, como es su responsabilidad, la Mesa se considera en la obligación de trasladar el criterio por el que actualmente se va a regir la función inspectora, con el compromiso de informar si hubiera alguna variación al respecto.

Asimismo el Ministerio ha informado que aquellos rehaleros que ya dispongan un alta de autónomo por otra actividad, ésta será suficiente para desarrollar la actividad de la rehala.

En lo relativo a las rehalas cuyos titulares no cazan, sino que se acompañan de podenqueros, nuevamente el rehalero no se debe dar de alta si no supera los 752,85 € netos mensuales, sin embargo, tiene que tener un código de cotización de la seguridad social (alta como empresario) en el caso de que el podenquero reciba alguna aportación dineraria. Si dicho podenquero no recibiera aportación alguna no será necesaria su alta, eso sí, en todos los casos tendría que tener todos los documentos legales que le acrediten para cazar (licencia, seguro, autorización del propietario de la rehala).

Finalmente desde la Mesa se informa que está elaborando una Guía para la inspección de la Seguridad Social a las rehalas, donde vendrán reflejados los diferentes casos que existen para el desarrollo de la actividad de la rehala, guía que será entregada a los medios de comunicación y las diferentes asociaciones en los próximos días.

Contestación e informe del Secretario de Estado de Seguridad Social [PDF 2MB]