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CONSULTA SOBRE TENENCIA Y TRANSPORTE DE CUCHILLOS DE CAZA

en Viernes, 12 Diciembre 2008. PUBLICADA EN Noticias 2008

En los últimos días, la A.E.R, ha recibido diversas solicitudes de información por parte de los socios, sobre la tenencia y transporte de CUCHILLOS DE REMANTE, a raíz de la denuncia emitida por agentes de la Guardia Civil, a un rehalero, por portar un cuchillo en el coche, cuando regresaba de montear con sus perros.

Tras consultar con nuestro Gabinete Jurídico, podemos comunicar que:

 

 -Los cuchillos de caza se clasifican por el vigente Reglamento de Armas dentro de la categoría 5ª.1 que se refiere a “Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas”. Este artículo hace referencia a las armas blancas prohibidas que son los denominados “puñales” de cualquier clase y las navajas llamadas “automáticas”. Se consideran puñales las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros de dos filos y puntiaguda.

 

 -En consecuencia, cualquier cuchillo de los denominados de remate para la caza mayor será un arma blanca legal si tiene más de 11 centímetros. Si tiene menos de 11 centímetros no podrá tener doble filo. Lógicamente todas los cuchillos que utilizan los perreros para el remate de las reses tienen más de 11 centímetros por lo que serían armas blancas legales.

 

 -En cuanto al tipo de licencia que hace falta para este tipo de cuchillos, el vigente Reglamento de armas establece en su artículo 106 que “ La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª.1, es libre para personas mayores de edad”. En consecuencia no se exige ningún tipo de licencia para la adquisición y tenencia de estas armas.

 

 -Por otro lado la vigente Ley de Seguridad Ciudadana impone una serie de restricciones  a la tenencia de armas, prohibiendo su tenencia en lugares públicos o cuando no se justifique la necesidad de llevarla consigo. En el caso que nos ocupa, parece lógico que los perreros lleven sus cuchillos en el coche cuando volvían de cazar con sus perros, por lo que su tenencia está plenamente justificada y en consecuencia entendemos que no deberían ser objeto de sanción alguna.

 

                                                                                                                       Jorge Bernad 

                                                                                                                                                        -Gabinete Juridico-