La Asociación Española de Rehalas informa sobre el régimen legal actual de las leyes de protección animal autonómicas en materia de otectomías y caudectomías en perros.
Sevilla, 17 de mayo 2018
LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE REHALAS INFORMA SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL ACTUAL DE LAS LEYES DE PROTECCIÓN ANIMAL AUTONÓMICAS EN MATERIA DE OTECTOMÍAS Y CAUDECTOMÍAS EN PERROS.
Aclarado por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que el Convenio de Protección de Animales ratificado por el Reino de España y que entró en vigor el pasado 1 de febrero no ha supuesto una modificación directa de las diferentes normas autonómicas en materia de protección animal, sino que requerirá un proceso de revisión de las normas autonómicas en materia de protección animal, de forma resumida, pasamos a informar sobre cual es la norma y el régimen aplicable a esta práctica actualmente hasta tanto no se produzca una reforma con rango de Ley que lo modifique:
- Andalucía: Ley de Protección de Animales 11/2003. En su artículo 4 prohíbe las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos. Autoriza las intervenciones realizadas por veterinario en caso de necesidad. No prohíbe ni regula las intervenciones por motivos funcionales. Mediante resolución de 4 de mayo de 2004 la Consejería de Gobernación expresamente declaró justificadas las realizadas tradicionalmente a los perros de rehala.
- Aragón: Ley de Protección Animal 11/2003. En su artículo 69.4 se exceptúan de la prohibición genérica las intervenciones controladas por facultativos competentes en caso de necesidad médico-quirúrgica por exigencia funcional.
- Asturias: Ley de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales 13/2002. No establece nada al respecto. Los Ayuntamientos que han aprobado sus Reglamentos Reguladores y Ordenanzas sobre Protección y Tenencia de Animales de compañía exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por el veterinario en caso de necesidad.
- Islas Baleares: Ley de Protección de los animales que viven en el entorno humano 1/1992. Su artículo 46.1 c) exceptúa de la prohibición genérica las mutilaciones necesarias con control facultativo. Reglamento de Protección de Animales Domésticos de las Islas Baleares (Decreto 56/1994). En su artículo 3.8 se exceptúa de la prohibición genérica las mutilaciones realizadas por el facultativo veterinario en caso de necesidad.
- Canarias: Ley de Protección de los Animales 8/1991. En su artículo 4 d) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional.
- Cantabria: Ley de Protección de los Animales 3/1992. No establece nada al respecto. Reglamento para la Protección de los animales (Decreto 46/1992). En su artículo 4 d) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones afectadas o controladas por los veterinarios y las que correspondan a ventajas de tipo fisiológico y/o de manejo.
- Cataluña: Ley de Protección de los Animales 22/2003. En su artículo 5 e) se exceptúan de la prohibición genérica las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica o para garantizar su salud.
- Castilla La Mancha: Ley de Protección de los Animales Domésticos 7/1990. En su artículo 25.2 e) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones por motivos de necesidad y con el adecuado control veterinario.
- Castilla León: Ley de Protección de los Animales de Compañía 5/1997. En el artículo 4.2 d) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por veterinarios en caso de necesidad y por exigencias funcionales.
- Extremadura: Ley de Protección de los Animales 5/2002. En el artículo 32.3 e) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por veterinarios.
- Galicia: Ley de Protección y Bienestar de los Animales de Compañía 4/2017. En su artículo 9 h) se excluyen expresamente de la prohibición genérica las necesarias por razones médico-quirúrgicas, por exigencia funcional o porque supongan un beneficio futuro por animal, las cuales habrán, en todo caso, de ser prescritas y realizadas por una o un profesional veterinario.
- Madrid: Ley de Protección de los Animales de Compañía 4/2016. En su artículo 7 d) se excluyen expresamente de la prohibición genérica las intervenciones precisas por necesidad médico-quirúrgica o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso deben ser realizadas por un veterinario.
- Región de Murcia: Ley de Protección y Defensa de los Animales de Compañía 6/2017. En su artículo 18 se señala que la mutilación terapéutica o con fines funcionales autorizados debe efectuarse exclusivamente por un veterinario y de forma indolora bajo anestesia general.
- Navarra: Ley Foral de Protección de los Animales 7/1994. En su artículo 2.2 e) se excluyen expresamente de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional.
- País Vasco: Ley de Protección de los Animales 6/1993. En su artículo 4.2 d) se excluyen expresamente de la prohibición genérica las mutilaciones efectuadas con control veterinario en caso de necesidad o por exigencia funcional.
- La Rioja: Ley de Protección de los Animales 5/1995. En su artículo 2.2 d) se excluyen expresamente de la prohibición genérica las mutilaciones efectuadas con control veterinario en caso de necesidad o por exigencia funcional.
- Comunidad Valenciana: Ley sobre Protección de los Animales de Compañía 4/1994. En su artículo 4 e) se excluyen expresamente de la prohibición genérica las mutilaciones realizadas por profesionales veterinarios en casos de necesidad justificada.
Dichas normas siguen vigentes a día de hoy y en caso de modificación de cualquiera de estas normas les informaremos puntualmente. En todo caso esta asociación recomienda que en caso de realizar esta intervención siempre se realice por profesional veterinario, de forma indolora, en condiciones higiénicas y de asepsia que garanticen la salud del animal.
Alfonso Aguado Puig
Presidente
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