La Mesa Andaluza en Defensa de la Caza, contra la modificación del Decreto de Transporte de Animales en Andalucía
La Mesa Andaluza en Defensa de la Caza ha presentado un escrito conjunto oponiéndose a la modificación del Decreto 287/2010 por el que se regula el Transporte de Animales de Andalucía y que pretende la inscripción obligatoria no solo de los medios de tran
La Mesa, compuesta por las entidades más representativas del sector cinegético de Andalucía, como son la Federación Andaluza de Caza, la Federación Andaluza de Galgos, la Asociación Española de Rehalas, ASAJA, ATECA, APROCA ANDALUCÍA, ADECAZA, ACACTA, en un ejemplo de la necesaria unión en el mundo de la caza en defensa de los intereses comunes, ha presentado el pasado 5 de mayo de 2015 un escrito por el que se opone frontalmente a la modificación pretendida.
Con independencia de que se trata de unas medidas de control sanitario absolutamente injustificadas y desproporcionadas, técnica y científicamente, la Administración andaluza pretende fundamentarlas en la consideración de la caza con rehala como actividad económica. Muy al contrario, la Mesa expone fundamentos jurídicos objetivos por los que debe considerarse la acción de cazar con rehala como una actividad deportiva y de ocio, como la definen las propias leyes de caza, salvo que se demuestre que incurre en los requisitos necesarios para considerarla actividad profesional, acudiendo, entre otros, al criterio establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para deslindar la actividad meramente deportiva amateur de la profesional.
Por otra parte la ambigüedad y falta de precisión de los términos empleados al equiparar rehala, jauría y recova es otro de los motivos de queja de esta plataforma en defensa de la actividad cinegética.
La Mesa ha solicitado ya a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía una reunión urgente en la que se explique al sector afectado las motivaciones de esta modificación y la búsqueda del consenso necesario para que la regulación en materia de transporte de las rehalas se ajuste a la legalidad, a las necesidades sanitarias reales y a la realidad social que pretende ordenar.
Desde la aparición del Decreto 1559/2005 por el que se introducían los requisitos de desinfección en el transporte de rehalas, este sector ha venido soportando modificaciones legales, casi anualmente, en las que, además, se pretende equiparar el transporte de los perros de esta modalidad de caza al régimen del transporte profesional de ganado en contra de la verdadera naturaleza deportiva de la actividad y de los animales que la motivan, que no dejan de ser nuestros perros de caza, animales domésticos según los define el propio Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que se usan para el acompañamiento del rehalero en una actividad deportiva, según la definen expresamente las leyes de caza.