Borrador de texto refundido de regulación de la rehala en Andalucía
Alfonso Aguado Puig.
Asociación Española de Rehalas.
Definición
La rehala es una agrupación de perros de caza que, dirigidos por un podenquero o perrero, se utiliza habitualmente para batir las manchas en monterías, ganchos y batidas.
También se denomina recova o jauría.
REGULACIÓN CINEGÉTICA
Composición
De 15 a 24 perros adultos por jornada de caza. No se computarán dentro de este número los ejemplares jóvenes de hasta 18 meses de edad que no podrán superar el número de 6 por rehala y jornada.
Tránsito con los perros fuera de la práctica de la caza:
Durante la veda, y en periodo hábil, cuando no se esté practicando la caza con ellos, los perros pertenecientes a rehalas podrán transitar fuera de sus instalaciones:
Acollarados: entendiendo por tal cuando los perros van unidos entre sí con mosquetones y quita vueltas.
En ningún caso podrán ir a más de 40 metros de su tenedor. Se permite acollerar a 2 y a 3 perros juntos.
Atraillados: sujetos a su tenedor directamente con correa. Se permite transitar de esta manera a un máximo de 6 perros por persona.
Con tanganillo: palo de madera de 30 cms. de largo que cuelga de su cuello.
No será necesario el cumplimiento de estos requisitos para los ejemplares de menos de 6 meses de edad que se podrán llevar sueltos siempre que sea en número igual o inferior a cuatro.
Siempre irán guiados por su titular o podenquero, y responderán de los daños que causaren a terceros por su culpa o negligencia.
En todo caso si se adentraren en terrenos de propiedad privada necesitarán permiso de su titular.
Perreros:
Exentos de licencia: el podenquero o perrero no está obligado a estar en posesión de licencia de caza.
No pueden llevar armas desenfundadas mientras estén batiendo el monte, salvo armas blancas reglamentarias para el remate de reses heridas o agarradas por los perros y trabuco cargado con munición de fogueo.
Deben llevar prendas fluorescentes de colores llamativos durante la acción de batir.
Normas de seguridad de Monteros respecto de perreros.
No pueden disparar en dirección a los perreros si no están en desenfilada.
Nunca cuando la res esté a menos de 150 mts. del perrero.
No pueden disparar a las reses agarradas por perros. Primero han de echarlos, y si no es posible avisar al perrero.
Cuando los perreros estén a menos de 50 metros deberán descargar el arma.
Responsabilidad civil.
Las rehalas serán responsables por los daños que produjeren los perros durante el ejercicio de la caza siempre que se hubiese producido infracción de la Ley.
Se exceptúa los casos de fuerza mayor, culpa del perjudicado y cuando el daño se hubiera producido siguiendo el podenquero las instrucciones del organizador, en cuyo caso el responsable será éste.
Zonas de campeo.
En base al Art. 41.4.b) del Decreto 182/2005 de 26 de julio se autorizarán en los acotados siempre y cuando:
- No se comprometan las poblaciones de fauna silvestre.
- Esté cercado su perímetro con malla ganadera o similar de forma que impida el paso de los perros.
- Este cercado será permanente.
- Se podrá utilizar durante todo el año.
- No se podrá utilizar armas de fuego, ni soltar especies cinegéticas.
- Su superficie no podrá ser superior a 15 hectáreas.
Cuando se cumplan los anteriores requisitos y siempre que cuente con la autorización de su titular, se podrá autorizar estas zonas de campeo en terrenos no cinegéticos.
Colaboración con las Administraciones.
Compromiso para el fomento de la montería como modalidad tradicional de caza en Andalucía.
Se fomentarán los valores y buenas costumbres tradicionales, así como la deportividad en su práctica.
Se crearán cursos de formación específica para la práctica de la caza mayor en esta modalidad.
Se establecerán medidas para el fomento de las razas autóctonas andaluzas.
La Administración autonómica, en colaboración con entidades del sector, promoverán programas dilvulgativos que potencien el conocimiento y respeto de la rehala.
TENENCIA, IDENTIFICACIÓN, Y REGISTRO
Los perros pertenecientes a las rehalas, en tanto que animales de compañía, están sujetos a la normativa específica dictada en la materia.
Identificación y registro.
Actualmente se regula por Decreto 92/2005 de 29 de marzo (BOJA 21 de abril) desarrollado por Orden de 14 de junio de 2006 (BOJA de 30 de junio).
Afecta, entre otras especies, a todos los perros que tengan su residencia habitual en Andalucía.
Se debe llevar a cabo la identificación:
- Antes de los tres meses de edad.
- Un mes después del cambio de titularidad.
- Es requisito obligatorio para cualquier tratamiento sanitario o vacunación obligatoria.
- Medio: trasponder o microchip, que se implantará en el lado izquierdo del cuello, o en su defecto en la zona de la cruz.
Registros de Animales de Compañía: será obligatoria su inscripción en los mismos dentro del plazo establecido para la identificación.
Cancelación: la transmisión, fallecimiento, o cambio de residencia fuera de la C.A. deberá ser comunicada dentro del plazo de un mes.
Bienestar animal.
Los propietarios y poseedores de perros de rehalas están sujetos al cumplimiento de las obligaciones en materia de bienestar de animales de compañía.
En la actualidad dicho régimen en Andalucía viene establecido por la Ley 11/2003.
Se considerará justificado desde el punto de vista sanitario y de bienestar animal el corte de orejas y rabo que se practica tradicionalmente a este tipo de perros.
No se considerará que un perro está atado a un punto fijo cuando la cadena discurra por otro dispositivo que le permita movilidad.
Tenencia.
La tenencia de perros de rehala en Andalucía está exenta del cumplimiento de la normativa en materia de animales potencialmente peligrosos salvo en lo que respecta a la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil que deberá contratarse por importe de 150.000 €.
SANIDAD ANIMAL
Perreras
Se regularán los requisitos de las mismas conforme a la Orden de 28 de julio de 1.980.
Su art. 2.4 define las perreras destinadas a residencias de rehalas como agrupaciones varias.
Los requisitos del núcleo zoológico vienen recogidos en el art. 3.
En su art. 4 la documentación exigible por la Jefatura de Sanidad Animal competente para su registro.
Vacunación antirrábica
Art. 8.2 de la Ley 11/203 de protección de animales de compañía prevé la obligación de vacunar periódicamente a este tipo de animales cuando así se establezca.
La Orden de 21 de julio de 2.001, por la que se aprueban las normas en relación con la profilaxis vacunal contra la rabia de perros y gatos en Andalucía, establece el siguiente régimen de vacunación:
- se vacunarán los ejemplares de edad superior a tres meses.
- La validez de la vacuna será bianual.
- Será obligatoria para los perros que se usen para la caza.
- Será aplicada solo por veterinarios en ejercicio profesional.
Transporte de Rehalas
A nivel europeo le es de aplicación el Reglamento 998/2003 de 26 de mayo.
Es requisito necesario para el transporte de perros de rehala que estén debidamente identificados y al día en los tratamientos sanitarios y vacunaciones obligatorias.
A los efectos del Decreto 751/2006 se considera un transporte de animales de compañía sin ánimo de lucro, salvo prueba en contra.
En base al art. 6 de la Ley 11/2003 de Protección de los Animales de Compañía en Andalucía, su transporte deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) En caso de desplazamientos, los animales deberán disponer de espacio suficiente en los medios de transporte. Asimismo, los medios de transportes y los embalajes deberán ser apropiados para proteger a los animales de la intemperie y de las inclemencias climatológicas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos, su traslado se efectuará con las medidas de seguridad suficientes.
b) Durante el transporte y la espera, los animales deberán ser abrevados y recibirán alimentación a intervalos convenientes en función de sus necesidades fisiológicas.
c) El medio o vehículo donde se transporten los animales tendrán unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, de acuerdo a las necesidades fisiológicas y etológicas de las especies que se transporten, debiendo estar debidamente desinsectado y desinfectado. Dichas condiciones se determinarán reglamentariamente.
d) La carga y descarga de los animales se realizará con los medios adecuados a cada caso, a fin de que los animales no soporten molestias ni daños injustificados.
Medios de transporte
Deberán ir identificados con una placa con la leyenda “Transporte de Rehalas”.
No estarán sujetos a inscripción en el Registro de medios de transporte de animales vivos, salvo que además se dediquen al transporte con motivo de la venta de animales.
Quienes transporten una rehala no tendrán que estar inscritos en el Registro de Transportistas de Animales Vivos, ni realizar el curso de bienestar animal específico previsto en el art. 8.
Desinfección
A este respecto le será de aplicación el Real Decreto 1559/2005 modificado por el R.D. 363/2009.
En base a esta regulación serán considerados como centros de desinfección los núcleos zoológicos debidamente inscritos para la actividad de residencia de rehalas.
La limpieza y desinfección se llevará a cabo en la forma prevista en el Anexo II del R.D. 1559/2005.
La desinfección de los vehículos destinados a rehalas será llevada a cabo en la forma prevista en el art. 5.2:
«2. Una vez desinfectado el vehículo, se colocará el oportuno precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso del ganado, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo. El precinto o precintos se adaptarán a la forma y condiciones de los elementos en que se transporte, dentro del vehículo, el ganado, los productos para la alimentación animal o los subproductos.
En caso de transporte de ganado, el certificado o talón emitido por el centro de limpieza y desinfección tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la finalización del primer traslado de ganado posterior a la rotura del precinto. A estos efectos, en el caso de los vehículos de transporte de perros de rehalas, recovas o jaurías, se entenderá como finalización del primer traslado, el fin de la primera actividad cinegética siguiente a la rotura del precinto, de manera que la limpieza y desinfección del vehículo deberá realizarse, una vez finalizada la primera montería posterior a la carga de los animales, antes de iniciarse la carga de los animales en el vehículo para efectuar una segunda montería, a cuyo efecto podrá efectuarse in situ por un participante en la montería autorizado como centro de limpieza y desinfección, o en otro caso tras la descarga de los perros en el lugar de origen del movimiento y antes de partir a otra montería.
No obstante lo anterior, por la autoridad competente se podrá poner un plazo máximo de validez del precinto. El transportista, al menos durante el transporte y hasta que efectúe la siguiente limpieza y desinfección, conservará el correspondiente certificado o talón de desinfección a disposición de las autoridades competentes en materia de sanidad animal o de tráfico y circulación de vehículos a motor por carretera.»
Manipulación de biocidas
Ya en la Instrucción de 4 de octubre de 2.006, la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía dejó claro que para la desinfección de los medios de transporte de rehalas había que obtener la necesaria cualificación en la manipulación de los biocidas empleados.
Con posterioridad han desarrollado este aspecto las siguientes normas :
- Decreto 161/2007 de 5 de junio (BOJA 21-06-07).
- Orden de 3 de abril de 2.008 (BOJA 15-04-08).
- Y Orden de 27 de enero de 2.009 (BOJA 06-02-09)
Su contenido lo resumimos de la siguiente manera:
El título que nos habilita es el de manipulador de biocidas para higiene veterinaria específico para rehalas.
La duración mínima del curso es de 4 horas.
Temario: uso de biocidas, así como protección y bienestar de los animales durante el trasnporte.
Para estar autorizado no basta el curso, sino que tras participar en el mismo hay que presentar la correspondiente solicitud en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura a la que hay que acompañar:
- Solicitud.
- Acreditación de haber superado los cursos.
- Informe médico específico.
- Fotocopia del dni.
- Declaración jurada del titular del núcleo zoológico en caso de que el solicitante no sea el titular.
Alimentación con subproductos
Se denominan subproductos a los procedentes de partes de cadáveres de animales que procedan de centros legalizados y que no hayan sido declarados sospechosos de transmitir enfermedad alguna.
Entre ellos encontramos los procedentes de mataderos, salas de despiece o carnicerías.
Esta materia la regulan, a nivel nacional, el Real Decreto 1429/2003 de 21 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) por el que se traspone el Reglamento europeo nº 1774/2002.
El art. 8.2 autoriza la utilización de subproductos animales para la alimentación de perros procedentes de perreras o jaurías reconocidas con subproductos procedentes de animales sacrificados aptos para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria pero que no se destinen a este fin por motivos comerciales.
Por su parte, siguiendo la misma línea, la Orden de 28 de julio de 1.980, que regula los núcleos zoológicos en su art. 9 dice así:
Cuando se trate de actividades, con existencia de animales carnívoros, la alimentación de los mismos únicamente podrá efectuarse con carnes y despojos procedentes de centros autorizados para el sacrificio y faenado de animales y comercialización de sus productos.
El aprovechamiento de cadáveres a tal fin solo será permitido cuando la muerte se haya debido a un accidente fortuito y un veterinario oficial, después de efectuada la inspección procedente, extienda la correspondiente autorización.
Legislación en materia de animales potencialmente peligrosos
En Andalucía se regula en el Decreto 42/2008 de 12 de febrero (BOJA de 7 de marzo).
En lo que nos afecta, el texto definitivamente aprobado dice así:
“ Disposición adicional segunda. Perros de rehala.
El presente Decreto no será de aplicación a los perros integrantes de una rehala, siempre que ésta se encuentre debidamente autorizada como núcleo zoológico por la Consejería competente en materia de sanidad animal y cumpla todos los requisitos legalmente exigibles respecto de todos los animales que la integran.
La persona titular de la rehala deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro, estando prohibida la circulación de la misma por las vías públicas.”
Se propone una reducción del capital asegurado a 120.000 € debido al alto coste que supone el actual, siendo éste un capital asegurado que cubre suficientemente cualquier incidencia.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Consejería de Medio Ambiente
En materia de legislación cinegética.
Consejería de Agricultura y Pesca
El Decreto 133/2005 de 24 de mayo (BOJA de 9 de junio siguiente) distribuye entre las Consejerías de Gobernación y Agricultura de la Junta de Andalucía las competencias sobre la aplicación de la Ley 11/2003 de protección de animales de compañía.
La consejería de Agricultura tiene atribuida la competencia en materia de:
- Determinación de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios de transporte de animales de compañía.
- Identificación y registro.
- Vacunaciones y tratamientos sanitarios.
- Métodos de sacrificio de animales de compañía.
- Elaboración del inventario de razas autóctonas de Andalucía y medidas para su fomento.
Consejería de Gobernación
A determinar
